REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 de AGOSTO de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000590
PARTE ACTORA: YESSIKA SILVA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 16.078.359
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MONAGAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 13.055.561
PARTE DEMANDADA: ESP OIL ENGINEERING CONSULTANS
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 70.224
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 14 de ABRIL de 2010 la ciudadana YESSIKA SILVA, identificada en autos, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil ESP OIL ENGINEERING CONSULTANS Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 30 de Junio de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 22 de julio de 2010 se concretó la notificación, vista la consignación del escrito de parte de la Procuraduría general de la Republica, una vez vencido el lapso señalado en el cartel de notificación y estando en el la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la parte DEMANDANTE no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó constancia de la asistencia del ciudadano PEDRO JOSÉ RAMIREZ en su condición de Gerente de de la demandad, asistido por la Abogada MARYORIE RODRIGUEZ.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana YESSIKA SILVA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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