REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 de AGOSTO de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000807
PARTE ACTORA: JOSÉ GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.780.553
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y YOANNY GOUPET en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: PROAMBIENTE C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA Y CARMEN BANESSA MARQUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 91.514 y 104.342
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo doce y treinta de la tarde (12:30Pm) del día de hoy 05 de AGOSTO de 2010 las partes solicitaron al Juez la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho a sí se acuerda, en tal sentido, comparece la por parte demandante JOSÉ GRANADOS, su apoderado Judicial la Abg. IVANOVA MENESES de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746 y por la demandada el abogada ARMANDO OLIVEIRA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.514 En su carácter de apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las diferencias de las Prestaciones Sociales por la cantidad CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 50.708,07) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (26.608,37Bs.) los cuales serán cancelados el dia 06 de Agosto de 2010 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El apoderado judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento con al acuerdo aquí establecido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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