REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000895
PARTE DEMANDANTE: ELIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.879 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: ELEAZAR MAITA, ELSIS GONZALEZ y ROSELYS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.877, 88.618 y 88.522. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSOLEF C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.561
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha nueve (09) de junio de 2010, el ciudadano ELIAS ROJAS, ya identificado, asistido del abogado ELEAZAR MAITA, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CONSOLEF C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 14 de junio de 2010 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha trece (13) de julio de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 27-07-10 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el día de hoy 10 de agosto de 2010.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 08:40 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, cursante al folio diecisiete (17) del expediente, la parte demandante ciudadano ELIAS ROJAS ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados ELEAZAR MAITA, ELSIS GONZALEZ y ROSELYS ACEVEDO, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil CONSOLEF C.A.., por intermedio de la abogada MARIANELLA QUIJADA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de quince (15) minutos a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido quince (15) minutos después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano ELIAS ROJAS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ELIAS ROJAS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.