REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de agosto de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-S-2010-000091
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que por secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 349, folios 201 al 204 y su vto, del libro de Registros de Comercio, Tomo III, año 1974.
APODERADO JUDICIAL: CHEILY CHERCIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.583
PARTE OFERIDA: FABIO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.814.095
ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: MILAGROS BARROZZI Y JUAN CARLOS BARROZZI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 30.187 y 115.701
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia acordada mediante acta de fecha 12 de agosto de 2010, comparecieron por la empresa oferente SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCA, ya identificada, el ciudadano LUIS GONZALEZ PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 566.667 en su condición de representante de la oferente y la apoderada judicial abogada CHEILY CHERCIA SANCHEZ, ya identificada, según consta de poder anexo a las actas procesales; y el abogado MILAGROS BARROZZI, antes identificada.
Dándose inicio a la audiencia las partes presentaron escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al expediente contentivo de la oferta real de pago. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado y pregunto al Oferido, si estaban conforme con la misma, quien con la asistencia jurídica señalada, contesto afirmativamente, indicando que la pudieron leer antes de iniciar esta Audiencia, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, y por vía de transacción, la parte oferente ofrece pagar la suma total de Bs. 26.061, 23; no obstante previa la deducción del adelanto de prestaciones sociales recibido por el oferido de Bs. 2.800,00; resulta la suma neta de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 23.261,23), como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos explanados en el escrito transaccional; siendo aceptado por el oferido aquí presente. Y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al oferido, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Once Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.630,00) mediante cheque no endosable, a favor del trabajador; signado con el Nº 11084632, del Banco Mercantil para hacerse efectivo el día viernes 20 de agosto de 2010; y un segundo pago por la cantidad de Once Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 11.631,23) mediante cheque no endosable, a favor del trabajador; signado con el Nº 07084633, del banco Mercantil para hacerse efectivo el día viernes 03 de septiembre de 2010; siendo recibido ambos cheques por el oferido aquí presente a su plena satisfacción. Las partes en la presente oferta de pago han llegado al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se el acuerden las copias certificadas de la presente acta y se orden el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la conciliación judicial ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y el en acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA Las Partes
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretario (a)
Abogº
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