REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de agosto de 2010
200° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000339
PARTE ACTORA: EDGARDO JOSÉ LISBOA BOLÍVAR, CRUZ ALEJANDRA RAVELO RODRÍGUEZ, ALEXANDER RAFAEL BUENO, JORGE GONZÁLEZ Y ALEXIS JOSÉ VERA SUCRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-16.175125, 11.640.488, 15.813.753, 3.345.757 y 11.779.786, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.376.
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO GOMEZ, HENRY MEJIAS Y JUANA GOEMZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s 36.863, 45.550 Y 85.535
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 04 de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de audiencia, compareciendo la parte demandante arriba identificados, y el abogado ARGENIS OSORIO en su condición de apoderado judicial; y por la demandada AGROTECNICA AGUILERA C.A, los abogados JOVITO GOMEZ y HENRY MEJIAS en su carácter de apoderados judiciales.
En fecha 26 de marzo de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 29 de abril, 25 de mayo, 15de junio, 08 de julio, 22 de julio, y para el día de hoy 02 de agosto de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes ya identificados, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.849, 45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderados judiciales rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por el apoderado judicial de los actores suficientemente facultado para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano EDGARDO LISBOA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.830, 10); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 62357476 y 41357863 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 3.064, 08 y el segundo por la cantidad de Bs. 766,02, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
2.- Al ciudadano CRUZ RAVELO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.650, 65); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 65357477 y 94357832 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 2.920, 52 y el segundo por la cantidad de Bs. 730,13, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
3.- Al ciudadano ALEXANDER BUENO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.010,11); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 07357478 y 97357833 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 3.208, 08 y el segundo por la cantidad de Bs. 802,02, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
4.- Al ciudadano JORGE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.671, 21); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 48357479 y 80357835 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 3.736, 96 y el segundo por la cantidad de Bs. 934,24, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
5.- Al ciudadano ALEXIS VERA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.576, 50); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, a través de dos cheques signados con los números 79357480 y 83357836 respectivamente, el primero no endosable por la cantidad de Bs. 2.861, 20 y el segundo por la cantidad de Bs. 715,30, ambos del Banco Mercantil, girados a favor del accionante, siendo recibidos a su satisfacción por el demandante aquí presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado en la presente acta, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)