REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de agosto de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000512
PARTE ACTORA: PEDRO RODRIGUEZ, RODOLFO MONSALVE y WILFREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 16.251.160, 15.509.966 y 12.384.679
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CESARIO RODRIGUEZ y JULIAN MILLAN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 112.940 y 119.857
PARTE DEMANDADA: CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANDA: OSCAR ARAGUAYAN inscrito en el Inpreabogado el Nº 30.002
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 05 de agosto de 2010, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, se deja constancia se deja constancia de la comparecencia de la parte actora WILFREDO GONZALEZ y el apoderado judicial de todos los co-demandantes abogado CESARIO RODRIGUEZ; y por la demandada CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A, la ciudadana ANGELINA SANTAGELO, en su condición de apoderada judicial de la empresa asistida por el abogado OSCAR ARAGUAYAN.
en su carácter de apoderados judiciales de la demandada AGROTECNICA AGUILERA, C.A.
En fecha 11 de marzo de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 31 de mayo, 10 de junio, 21 de junio, 01 de julio, 12 de julio, 29 de julio y para el día de hoy 05 de agosto de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes ya identificados, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 139.325,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial con la asistencia jurídica señalada, rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por co-demandante presente y por el apoderado judicial de los actores suficientemente facultado para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.864, 46); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día jueves doce (12) de agosto de 2010, a través de cheque no endosable librado a favor del demandante según lo convenido es esta audiencia preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya señalada.
2.- Al ciudadano RODOLFO MONSALVE, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.912,55); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día jueves doce (12) de agosto de 2010, a través de cheque no endosable librado a favor del demandante según lo convenido es esta audiencia preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya señalada.
3.- Al ciudadano WILFREDO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.377,98); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día jueves doce (12) de agosto de 2010, a través de cheque no endosable librado a favor del demandante según lo convenido es esta audiencia preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya señalada.
La representación de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
|