REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Maturín 12 de Agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2008-000531
Demandante: Ciudadano PALMA SANTOS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.143.394.
Apoderado judicial: Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en el inpreabogado n° 76.152.
Demandada: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA)
En fecha 04 de abril del 2008, el ciudadano PALMA SANTOS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.143.394, asistido del abogado YASMORE PEÑA, inscrito en el inpreabogado n° 76.152 y presentó libelo de demanda cobro por prestaciones sociales. Una vez recibida se admite la demanda, ordenándose librar los correspondientes carteles de notificación de la empresa demandada de conformidad lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de junio de 2008, se recibió planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales 86 nº 0803741, dirigida a la empresa DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA), proveniente del Instituto Postal Telegráfico, (IPOSTEL), con resultado negativo, posteriormente en fecha 14 de julio del 2008, el Tribunal instó a la parte accionante a suministrar nueva dirección, en fecha 03 de diciembre del 2008, la parte demandante consignó nueva dirección del demandado, el cual se realizó mediante del exhorto, en fecha 07 de agosto de 2009, se agrega a los autos las resultas del exhorto con resultado negativo. Posterior en fecha 10 de agosto de el Tribunal instó a la parte demandante a suministrar nueva dirección del demandado, no habiendo impulso procesal por parte del accionante o su apoderado judicial.
Ahora bien, la perención es una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuanto se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.
En el presente caso se observa este Juzgador que la parte actora desde la fecha 10 de agosto del 2009, hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna en el expediente, que la misma sea considerada impulso procesal, siendo la última actuación que consta en el mismo es la del Tribunal; pero es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención. En consecuencia, al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 12 de Agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Marileudis Gallardo,
El Secretario (a)
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.
El Secretario (a)