REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de agosto de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001588
PARTE ACTORA: ARMANDO COLL, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.902.474,.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 30002
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.994
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS
Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 12 de Agosto de 2010 las partes solicitan al Tribunal la habilitación del Tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho el juez así lo acuerda, se instala la audiencia comparecen a la misma el ciudadano antes mencionado, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR ARAGUAYAN, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.002, y por la demandada, la abogada AMRI JIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 70.994, respectivamente, en sus carácter de apoderados judicial de la demandada, tal como consta en poder original el cual es presentado en este acto para que previa certificación le sea devuelto.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago por Accidente Laoral, la cantidad UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENIMOS (1.147.542,00 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial CONVIENE EN PAGAR EL MONTO DEMANDADO, la siguiente cantidad de dinero:
1.- Al ciudadano ARMANDO COLL, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de QUINIENOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer pago que se realiza en este acto, a través de un cheque signado con el números 00126127 , no endosable por la cantidad de Bs. 350.000,00 y el segundo pago por la cantidad de Bs. 200.000,00,el cual será consignado dentro de los (05) días hábiles a la presente fecha, a través de cheque, emitido a nombre del trabajador, el cual será consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral del Trabajo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado en la presente acta, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
El Juez
LAS PARTES
Abogado. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR
Secretaria (o)
Abog°
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