REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de agosto de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001702
PARTE ACTORA: EUPTIMIO CORREA, LUIS GONZALEZ y HELY GUAIMARE, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nº (s) V.- 8.131.931,9.283.957, 12.148.500, en el mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES: IGNACIO VILLARROEL Y TOMAS QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 41.277 y 104.340, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSCO C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 59.561.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy 12 de Agosto de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en este acto la parte actora y sus apoderados judiciales desisten de la demanda contra la codemandada BJ SERVICE DE VENEZUELA y HALLIBURTON, de igual forma las partes de mutuo acuerdo llegan aun acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho el juez así lo acuerda, comparecen a la misma los ciudadanos antes mencionados, debidamente asistidos por los Abogados IGNACIO VILLARROEL Y TOMAS QUIJADA , de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 41.277 y 104.340, y por la demandada, el ciudadano MANUEL PAEZ, en su carácter de gerente de la empresa demandada y su apoderada judicial la abogada MARIANELLA QUIJADA, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 59.561.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Diferencias de Prestaciones Sociales por la cantidad DOSCIENTOS VEINTI SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (226.565,86 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal CONVIENE EN PAGAR DEL MONTO DEMANDADO, la siguiente cantidad de dinero:
1.- Al ciudadano LUIS GONZALEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer pago por el monto de quince mil bolívares con cero céntimos (15.000,00 Bs.) que se realiza para la fecha 16 de Agosto de 2010 y un segundo pago para la fecha 30 de Agosto de 2010, por el monto de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (9.000,00 Bs.) , a través de dos cheques los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
2.- Al ciudadano EUPTIMIO CORREA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer pago por el monto de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (35.000,00 Bs.) que se realiza para la fecha 16 de Agosto de 2010 y un segundo pago para el 30 de Agosto de 2010, por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (8.000,00 Bs.) , a través de dos cheques los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
3.- .- Al ciudadano HELY GUAIMARE, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 43.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer pago por el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (35.000,00 Bs.) que se realiza para la fecha 16 de Agosto de 2010 y un segundo pago el cual será cancelado para el 30 de Agosto de 2010, por un monto de ocho mil bolívares con cero céntimos (8.000,00 Bs.) , a través de dos cheques los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado en la presente acta, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
El Juez
LAS PARTES
Abogado. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR
Secretaria (o)
Abog°
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