REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 13 DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001002
PARTE ACTORA: ORANGE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.093.880
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MALAVE, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.255
PARTE DEMANDADA: INVERSORA FAMA, C.A
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha ocho (06) de Agosto de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderado Judicial el Abogado ALFREDO MALAVE y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010), el Ciudadano ORANGE MARCANO, asistido para ese acto por el Abogado ALFREDO MALAVE, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa INVERSORA FAMA C.A. Fue admitida la demanda en fecha seis (06) de Julio de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 18 de Marzo de 2009 y finalizó en fecha 18 de Diciembre de 2009.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por desempeñarse como albañil.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, contribución para útiles escolares, bono de alimentación, suministro de botas y trajes de trabajo. Siendo el total reclamado de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.828,63)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa INVERSORA FAMA, C.A
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante es de albañil.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, y en las estipulaciones de la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa INVERSORA FAMA, C.A. sus servicios como albañil.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
En cuanto al régimen legal aplicable al trabajador a los fines de calculo de sus prestaciones de la planilla de liquidación hecha al trabajador por la empresa la cual fue debidamente suscrita por la empresa y recibida por el trabajador, se evidencia que el cargo otorgado por la empresa es de albañil, cargo este establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de trabajo 2007-2009, por otra parte, el numeral 3 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Y vista la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado debe aplicar las estipulaciones de la Convención Colectiva de la Construcción para cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de SESENTA Y SEISBOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (66,65 Bs.) Por lo que visto, el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva y vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto el mencionado salario.

Establecido la norma Contractual aplicable, como lo es la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 -2009, vigente desde el 17 de junio de 2007, hasta la finalización de la relación de trabajo en el presente caso, el tiempo de servicios y el salario devengado, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Salario integral = Salario base + alícuota del bono vacacional + alícuota de las utilidades
Año 2009 :
Salario según c.c.: 66.65
Bono vacacional según c.c. 48.75 días
Incidencia del bono vacacional:
48.75 x 66.65= 3249.18/360= 9.02
Utilidades según c.c. 30 días
Incidencia de las utilidades:
67.50 x 66.65 = 4498.87/360= 12.49

Salario integral= 66.65 + 9.02 + 12.49 = 88.34
1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de NUEVE (09), meses le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 45 días que por 88.34 (salario integral) le da un total de Bs. 3.993.75
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de NUEVE (09) meses le corresponden al trabajador la fracción de 63 días los cuales según la misma convención constituyen el pago de las vacaciones y el bono vacacional, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción lo siguiente:

le corresponde 48.75 días entre 12 meses lo que arroja 4.06 días de vacaciones mensuales por nueve meses laborados, arroja la cantidad de 44.68 días a razón de Bs. 66.65 (salario normal) lo que arroja la cantidad de Bs.2.978,42 Bs.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de NUEVE (09) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción sesenta y siete (68) días:
Por el tiempo trabajado durante el año 2009 le corresponde 68 días entre 12 meses lo que arroja la cantidad de 5.6 días por concepto de utilidad por nueve meses de servicio, arroja la cantidad de 50.99 días a razón de Bs.65.65 (salario normal) lo que arroja la cantidad de Bs. 3.399,14
4) PREAVISO.

Vista la admisión de hecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 30 días que a razón de 88.34 arroja la cantidad de 2.652,00





5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART 125 L.O.T)

Vista la admisión de hecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 30 días que a razón de 88.34 arroja la cantidad de 2.652.

6) CONTRIBUCIÓN PARA UTILES ESCOLARES.

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de NUEVE (09) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción veinticinco (25) días:
Por el tiempo trabajado durante el año 2009 le corresponde 25 días a razón de Bs.65.65 (salario normal) lo que arroja la cantidad de Bs. 1.666.25.


7) BONO DE ALIMENTACIÓN.

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de NUEVE (09) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción le corresponde ciento noventa y siete (197) días:

Por el tiempo trabajado durante el año 2009 le corresponde 167 días a razón de Bs.19.25 lo que arroja la cantidad de Bs. 3.792.25.


8) SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de NUEVE (09) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción le corresponde (04) dotaciones de braga, multiplicadas y dos dotaciones de botas:
4 bragas x Bs. 100= Bs. 400
2 botas x Bs. 200= BS 400
Total= Bs. 800





EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 3.993.75
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 2.978.42
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 3.399.14
• PREAVISO : Bs. 2.652,00
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs 2.652,00
• CONTRIBUCIÓN PARA UTILES ESCOLARES. Bs. 1.666.25
• BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 3.792, 25
• SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO Bs. 800,00


Total: Bs.21.933,81

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ORANGE MARCANO, en contra de la empresa INVERSORA FAMA, C.A.. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar a los demandantes la cantidad total de VEINTI Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (21.933.81 Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones al trabajador.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA