REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 04
DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000829
PARTE ACTORA: JESUS CARRERA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.701.291
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: KEYLIN RODRIGUEZ en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.134
PARTE DEMANDADA: GRUPO REMARKYS, C.A
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha diecisiete (28) de Julio de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante Abg. KEYLIN RODRIGUEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintiocho (27) de mayo del año dos mil diez (2010), el Ciudadano, JESUS CARRERA aasistidos para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa GRUPO REMARKYS, C.A fue admitida la demanda en fecha primero (01) de Junio de 2010 , librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante JESUS CARRERA que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha diecisiete de octubre de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 15 de febrero de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta tickets, siendo el total reclamado de (Bs.2.696,95Bs)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa GRUPO REMARKYS, C.A
• Segundo, que la prestación de los servicios entre los demandantes y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante es de SUPERVISORES DE SALA.
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa GRUPO REMARKYS, C.A. sus servicios como SUPERVISOR DE SALA.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señalan los demandantes que devengaban la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (1.430,00Bs). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos de acuerdo a cada trabajador:
JESUS CARRERA:
Año 2009 al 2010
Salario mensual: 1430,00Bs.
Salario Diario: 47,70 Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
07 x 47.70= 291,90/360= 0.93
Utilidades según LOT 60 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 47.70 = 1431/360= 3.9
Salario integral= 47.70+ 0.93 + 3.9 = 52.60
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) meses y veintiocho (28) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 52.60= 789,00
2) PREAVISO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) meses y veintiocho (28) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, según lo establece el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:
A) por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 10 días a razón de 52.60= Bs. 526,00
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 15 días a razón de 52.60= Bs. 789,00
3) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) meses y veintiocho (28) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
Utilidades Fraccionadas: 03 días x 47,70= 143,10
4) VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) meses y veintiocho (28) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
3.75 días x 47.70= 178.88
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) meses y veintiocho (28) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
1.75 días x 47.70= 83.48.
6) CESTA TICKETS.
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) meses y veintiocho (28) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto, lo que a continuación se detalla:
13 ticket de Alimentación x 16.25= 211,25
RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 789,00
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 526,00
• PREAVISO: Bs. 789,00
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 143,10
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 178.88
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 211,25
• CESTA TICKET:
Total: Bs. 2.636,00
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JESUS CARRERA, en contra de la empresa GRUPOREMARKYS, C.A.. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.636,00 Bs.). Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones al trabajador.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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