REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001242
DEMANDANTES: JOSE LUIS VILLAHERMOSA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDS. LUIS J0SE VILLAHERMOSA PEINADO Y MAGALYS VILLALBA MARTINEZ
PARTES DEMANDADAS: METAL TEK, C.A., Y PDVSA PETROCURAGUA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDS. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, VIRGENIS SILVA PADRON Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO FUTURO, DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE
En el día hábil de hoy viernes trece (13) de Agosto de 2010, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización por Daños y Perjuicios por Accidente, Lucro Cesante, Daño Futuro, Daño Moral y Daño Emergente, le tiene incoado el ciudadano: LUIS JOSE VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.978.314, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, LUIS J0SE VILLAHERMOSA PEINADO Y MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.175 y 46.139, actuando en su propio nombre y representación, el primero de los nombrados y apoderada judicial de la parte actora, la segunda de los nombrados, y a su vez, LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA y VIRGENIS SILVA PADRON, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.736 y 62.134, en su condición de apoderadas judiciales de las empresas demandadas, principal y solidaria respectivamente. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano JOSE FRANCISCO PAZOS LEIDECKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.645.146. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes le presentan al juez un acta Transaccional, transcrita por ellos, la cual en su Cláusula Tercera se especifican los términos de la misma, así como todos los conceptos laborales objetos de esta demanda que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, la cual se anexa a la presente acta. Acto seguido los apoderados judiciales de las empresas demandadas, principal y solidaria, respectivamente, ofrece pagar a la sucesión del extrabajador la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 620.000,00), que es igual a la transcrita en la mencionada Cláusula Tercera, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 43436330, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), con la leyenda No Endosable, de fecha 12 de Agosto de 2010, a nombre de la ciudadana YRAIDA CAMPOS DE GONZALEZ, quien es representante de la Sucesión de OMAR GONZALEZ girado contra el Banco mercantil, y la cantidad restante de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00), para ser pagados en fecha 30 de agosto de 2010, el cual será entregado por la Oficina de Control de Consignaciones, de esta Coordinación del Trabajo, y con respecto al cheque que se entrega en este acto, el mismo será consignado por ante la oficina antes mencionada, para ser retirado por la misma. Oferta esta que es aceptada conforme por los apoderados judiciales del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representados. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a las mismas en este acto. Siendo las 9:52 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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