ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000085
PARTE ACTORA: CRISTOFU RAMÓN NARVAEZ NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MATURÍN ESTADO MONAGAS (IMDERMA) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Cristofu Ramón Narváez Narváez y de sus apoderados judiciales abogados González Lisboa Carmelo y Roosevelt Martínez Mata, por una parte y por la otra el abogado Duvan Alejandro Soto Naranjo, en su condición de apoderado judicial de Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Maturín Estado Monagas (INDERMA), tal como se evidencia del documento Poder el cual se presenta a efectos videndi, se anexa copia simple del referido documento. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano CRISTOFU RAMÓN NARVÁEZ NARVÁEZ, como pago Único la cantidad de Trece Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Céntimos (Bs. 13.573,66), la cual será cancelada mediante cheque N°96983918 girado contra la Cuenta corriente N° 0128-0058-41-5802674100 del Banco Caroni Banco Universal, a nombre del referido ciudadano. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, así como tampoco lo relativo a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,