REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 150º
Expediente Nro.: NP11-L-2009-001498
Demandante: JUAN GABRIEL ALCALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.055.528 y de este domicilio
Apoderado Judicial: Abog. MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.963.
Demandada: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
Apoderado judicial: Abog. SANDRA JOSEFINA SOSA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.222,
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 16 de octubre de 2009, por concepto de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JUAN GABRIEL ALCALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No 13.055.528, y de este domicilio contra la empresa ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, anteriormente identificadas.
- Que en fecha 04 de marzo de 2005, inicio su relación laboral para la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en el cargo de chofer especial, adscrito a la Secretaría Privada del Despacho del Alcalde, cumpliendo una jornada semanal desde los lunes a los jueves, en un horario de 08: 00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde 2:30 p.m. hasta las 6:00 p.m. 06:00 p.m., y los viernes desde las 8.00 a.m. hasta las 3:00 p.m., devengando salario diario de Bs. 44,19.
- Que según lo establecido en la Convención Colectiva (…), tengo derecho de gozar de los siguientes beneficios laborales: 1) (…)
- Que la ante Relación Laboral existente (…), se mantuvo hasta el día 30 de Diciembre del año 2008, cuando la prenombrada Alcaldía me realizó un Despido ilegal e injustificado
- Que desde la fecha de inicio hasta el día que me removieron de mi cargo, se generó un tiempo efectivo de Trabajo de 3 años, 9 meses y 26 días.
- Que demanda a la mencionada Alcaldía (..) para que sea condenada a la cancelación de los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Anuales, Bonos de Vacaciones Anuales, Vacación fraccionada, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas o Bonificación de Fin de Año Fraccionada. Así mismo los intereses de mora, la indexación, costos y costas del proceso.
La demanda fue recibida en fecha 16 de octubre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar. Al inicio de la misma se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes presentaron sus escritos de pruebas. Hubo varias prolongaciones y en fecha 17 de junio del 2010, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar la posición de las partes, sin lograrse la mediación, da por concluida la misma e incorporándose a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada en su oportunidad, y se remite el expediente al Juez de Juicio.
Correspondiéndole conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha dos (02) de julio de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día doce (12) de agosto de 2010, a la 1:15 p.m.
En este estado, en horas del día de hoy, lunes dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal la partes involucradas en el presente asunto, (apoderados identificados previamente), y se lleva a cabo una reunión conciliatoria de acuerdo a lo solicitado por las mismas partes, y se constituyen conjuntamente con la Jueza, por cuanto han alcanzado un acuerdo para poner fin al presente asunto. En primer término, la representación de la parte ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, abogada SANDRA JOSEFINA SOSA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.222, señala que se encuentra debidamente facultada para efectuar la presente Transacción del reclamante, ciudadano JUAN GABRIEL ALCALA, identificados plenamente en actas, en consecuencia en este acto en nombre de la mencionada Alcaldía propone la cancelación de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.. 15.724,80), previamente acordados por las partes y aprobados por la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maturín, con lo cual le ponen fin al presente juicio; por lo que dicha cantidad será pagadera a través de un único pago para el día 10 de Agosto del año 2010. En estado, el apoderado judicial Abog. MEYCKERD JOSE ABAD, Inpreabogado 93.963, ACEPTA la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma en que se realizará el mismo. Ambas partes solicitan les sea expedida copia certificada a los fines de sus exclusivos intereses. Una vez verificados los extremos de Ley y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem (…)”.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
EO/gb.-
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