REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000344
ASUNTO : NP01-D-2010-000344


Visto que la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. LERIDA RODRIGUEZ interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana GLORIA SALAME LONGAR . Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inicia en virtud de la Denuncia Común de fecha 02-05-07 inserta al folio 1, realizada por la ciudadana LONGAR GLORIA SALAME ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminasliticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, donde deja que comparece ante ese despacho , con la finalidad de denunciar que un sujeto de nombre Fran González, le propino un disparo a su hermano de nombre WILFREDO JOSE LONGAR, causándole herida en la espalda y le perforo un pulmón, siendo trasladado al hospital Manuel Núñez Tovar en la ciudad de Maturín Estado Monagas…”. Asimismo riela al folio 05 de la presente cusa Acta de Inspección Policial N° 276 DE FEHCA 02-05-07 realizada por JIMMY ARANGUREN (SUB INSPECTOR) Y FRANKLIN VILLASANA (DETECTIVE) funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminasliticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas…practicada en la siguiente dirección: calle d, cruce con calle c, (vía pública) de la Urbanización La Herrereña de Punta de Mata Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso…ABIERTO…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, que de las actuaciones antes descritas no existen en actas otro elemento de convicción que nos haga presumir que existieron de verdad unas lesiones, y que tipo de lesiones se produjeron, ya que el ciuddano WILFREDO JOSE LONGAR, no compareció por ante el Medico Forense a practicarse el examen medico legal, como riela al folio diez (10) de la presente causa, ya que el referido examen es la prueba fundamental para poder acreditar la comisión del delito de lesiones, lo que nos conlleva a verificar que al Fiscal del Ministerio Público en su investigación no surgieron mas elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, y a pesar de la falta de certeza no puede incorporar mas datos ala investigación y no existe base para fundamentar el enjuiciamiento del adolescente de marras.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir delito, hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA plenamente arriba identificado, por la presunta comisión de los delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSE LONGAR, de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena,. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG MARIA HERMINIA LUONGO