REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000353
ASUNTO : NP01-D-2010-000353
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en virtud de la Declinatoria de Competencia realizada en fecha de hoy siendo las 5.-00 horas de la tarde, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control encontrándose en función de Guardia de la jurisdicción de ordinario de esta sede judicial, en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por estar incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PINO MATA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la defensa solicito se decretara la libertad inmediata, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del Acta policial de fecha 12-08-10 suscrita por el funcionario DETECTIVE LCDO. JAIRO BRITO adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Punta de Mata Estado Monagas, inserta al folio 01, 02 y vuelto de la presente causa, donde señala lo siguiente: “El día 12-08-10 en horas de la tarde, continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales I-486-906…por uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas (robo y homicidio) se pudo conocer a través de pesquisas realizadas de que varios sujetos apodados EL MENOR, GUSTAVO, LA RUQUI, PEO DE HORMIGA Y LA LAMPARA, habían participado en el hecho donde resulto occiso el ciudadano el ciudadano JOSE DANIEL RONDON VELASUQEZ e igualmente que en la misma acción resultaron lesionados por disparos los dos primeros nombrados, asimismo que los precitados se trasladaban en un vehiculo tipo volteo de color rojo, el cual era conducido por el ultimo sujeto referido y de que todos residen en el sector de Mereyal, en la población de Potrerito Municipio Cedeño Estado Monagas, en conocimiento de lo antes expuesto y a sabiendas a través de lo manifestado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de que presuntamente en el hecho que nos ocupa efectivamente resultaron lesionados dos de los sujetos, procedió a trasladarse en compañía de otros funcionarios…hasta el lugar donde residen los sujetos en mención, ubicada la dirección del primero en la Calle el Alto casa sin numero siendo las 3:00 horas de la tarde pudimos percatarnos que frente a la misma se encontraba reunidos varias personas del sexo masculino que al percatarse de nuestra presencia policial por encontrados identificados con prendas de vestir alusivas a este cuerpo, adoptaron una actitud nerviosa, saliendo en veloz carrera hacia la parte posterior del inmueble dos de estos sujetos, razón por la cual y presumiendo que podíamos estar en presencia de la comisión de un delito procedimos a darle la voz de altp… a los que los sujetos hicieron caso omiso suscitándose la persecución por parte de la comisión policial de los sujetos que huyeron del lugar, suscitándose un forcejeo entre varios de los precitados y los integrantes de la comisión policial motivado a que éstos se oponían a ser inspeccionado siendo sometido mediante la utilización de la fuerza física, una vez neutralizados se hizo imposible la ubicación de alguna persona que fungiera como testigo del acto que se iba a realizar procediendo… a practicarle las respectivas inspecciones de personas sin lograr ubicarles evidencias de interés criminalísticos, no obstante pudimos percatarnos de que unos de los sujetos portaba una franela de color azul con un estampado en la parte frontal , la cual presentaba una mancha de color pardo rojizo en su parte posterior, siendo esta colectada, determinándose que el individuo presentaba herida múltiples en hemitórax posterior y otra en el antebrazo derecho que por sus características nos hizo presumir fueron producidas por el paso de proyectiles múltiples (perdigones) disparados pro arma de fuego, igualmente se constato que otro ciudadano presentaba una única herida con características similares a la antes descritas similares a las antes descritas a nivel del codo derecho, seguidamente y por cuanto en la parte externa de la residencia se encontraban aparcadas varias motocicletas y un vehiculo tipo volteo con las características del mencionado como relacionado con el hecho que nos ocupa, además de que en el interior del inmueble se localizaron varios objetos de los cuales no pudieron demostrar su procedencia y presumiéndose que todos los bienes y vehículos localizados son provenientes y utilizados para la comisión del delito procedimos a incautarlos siendo estos los siguientes: Una moto marca empire, modelo owen, de color azul, placas AB5P52M, erial de chasis 812MC1K62AM009349, serial de motor KW162FMJ0302962; una moto marca empire, modelo Horse de color rojo placas AD3UO4D, serial chasis 812PDKDFX9A010883, serial de motor KW162FMJ9595637; una moto marca Empire modelo Speed 150, de color azul sin placas, serial chasis TSYPEJJ118BA38693, serial motor KW162FMJ8537006; un vehiculo marca chevrolet modelo C-60, clase camión, tipo volteo, de color rojo, placas A58A,2M, serial de carrocería CCE61EV207626, serial motor v0416cub; una grasera marca Maseeg Fergunson, de color rojo; una fumigadora marca sola; un reloj metálico de pulsera para caballeros, marco salco, de color amarillo; UNA CAVA PLASTICA marca coleman de color azul con tapa blanca, un foco reflector pantalla grande de 220W, de color gris, un aire acondicionado marca admiral de color blanco, de 18.000 btu, y una extensión eléctrica de color negro, seguidamente se practico la aprehensión de los ciudadanos…quedando plenamente identificados como: YULIAN NICOLAS CONTRERAS RUIZ, apodado EL MENOR … de 20 años de edad…GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS RUIZ apodado EL GUSTAVO de 23 años de edad…ENRIQUE JAVIER OSUNA MARCHAN apodado EL RUQUI de 18 años de edad…LUIS JAVIER ROJAS HERRERA podado EL PEO DE HORMIGA… de 19 años de edad…JHONNY JOSE MORENO apodado LA LAMPARA…de 34 años de edad…asimismo se hace constar que le ciuddano ultimo identificado manifestó ser el conductor del vehiculo tipo volteo e igualmente de que se practico la inspección técnica del sitio donde se llevo a a cabo el procedimiento, optándose por retornara al despacho de esa sede con los objetos recuperados y los aprehendidos. Inmediatamente se apersono el ciuddano JOSE NATONIO PINO MATA Manifestando tener conocimiento de los bienes decomisados refiriendo que fue objeto de un robo en su finca Agropecuaria Los Pinos, ubicada en la población de Jusepín Estado Monagas, de donde lograron llevarse bienes con características similares a los recuperados y que formulo la denuncia ante la Sub Delegación Maturín, en fecha 10-08-10, la cual quedo signada con el N° I-560-268 razón por la cual fueron puestos de vistas y manifestó los bienes incautados, reconociendo los mismos como de su propiedad…”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente y los adultos fueron capturados con la mercancía que fue reconocida por la victima como suya y se considera que hay flagrancia en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PINO MATA, materializándose la aprehensión. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: y que estos elementos se evidencian del Acta Policial de fecha 12/08/2010 donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado antes señalado, Inspección Técnica practicada al sitio donde se encontraron los objetos que le fueron decomisados al adolescente y a sus acompañantes los cuales resultaron ser mayores de edad, Inspección Técnica practicada a los vehículos automotores tipo moto, Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo realizada a los objetos recuperados, Acta de Entrevista realizada a la víctima ciudadano JOSÉ ANTONIO PINO MATA, el cual reconoció como de su propiedad los objetos decomisados, es de apreciar que estos elementos vinculan al imputado con las evidencias decomisadas del caso que nos ocupa,,Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA tuvo participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelar previstas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PINO MATA. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Por todos los argumentos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a decretar una libertad inmediata a su patrocinado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Por ser legitimo la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO. Por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de las Medidas Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en los literales “C” del articulo 582 de la Ley Especial, por considera éste Tribunal necesaria y proporcional al hecho investigado, por lo que queda obligado el adolescente a presentarse por ante el departamento del de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de éste Tribunal. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA