REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000357
ASUNTO : NP01-D-2010-000357
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación, la cual fue presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ZORAIDA GONZALEZ, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Decrete Medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y se siga el Proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, de igual forma la defensa solicito medida cautelar de la prevista en el artículo 582 ejusdem observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial de fecha 17-08-10 suscrita por el funcionario AGENTE (PEM) ALI ZAPATA adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado, quien señala que siendo aproximadamente las 2:15 horas de la tarde encontrándose de servicio de patrullaje por el Sector la Cruz Adyacente al Club Gallístico, a bordo de una unidad moto… conducida por el agente Daniel Tineo… cuando recibieron llamado de la central de parte del cabo primero IIMI Betancourt, indicándoles que se trasladaran hasta la Avenida Principal de la Cruz adyacente a la plaza de ese Sector, específicamente en la Panadería de nombre Pan de Oriente, que al parecer cuatro sujetos abordo de cuatros bicicletas de color azul, portando armas de fuego había robado a la panadería antes mencionada, asimismo nos informaron las características de dos de los sujetos, el primero de piel de color blanca contextura regular, quien vestía una chemise de color verde claro con rayas y un jeans de color azul marino, el segundo de contextura delgada, de piel de color morena y vestía una chemise de color marrón y bermuda de color beige, portando un bolso de color amarillo donde llevaban el arma de fuego, conocida la información, nos dirigimos con sentido a la panadería en cuestión, a pocos metros de llegar a la panadería, específicamente adyacente al Club Las Taparitas, avistamos a dos sujetos con las características aportadas por la central, a bordo de dos bicicletas de color azul y cromada por lo que de inmediato le dimos la voz de alto…informándole que seria objeto de una revisión corporal… no si antes preguntarles que si portaban algún objeto de índole Criminalístico en suponer el cual debería mostrar, indicando el ciudadano de piel color morena y contextura delgada que tenia un arma en el morral que portaba le solicite con la precaución del caso que me hiciera entrega del morral, revisando el mismo, el cual contenía en su interior un arma de fuego, tipo escopeta recortada calibre 16mm, con cacha y agarradera de madera de color marrón con una concha del mismo calibre sin percutir, posterior a esto el agente Tineo le realizo la revisión a los ciudadanos, no encontrando nada mas de interés criminasliticos , asimismo le solicitamos una documentación que lo identificara. Mostrando el ciudadano quien portaba el morral con el arma de fuego, una cedula de identidad que lo indicaba como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…el segundo manifestó no tener cedula de identidad, pero alego llamarse IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…en el mismo lugar se presento una ciudadana quien se identifico como. ZORAIDA GONZALEZ… informando que los dos ciudadanos que estaba revisando la acababan de robar portando un arma de fuego en compañía de dos sujetos mas a bordo de cuatro bicicletas en su negocio de nombre Panadería Pan de Oriente, llevándose un aproximado de mil quinientos bolívares fuertes (1.500,oo BSF), por tal motivo en vista de los hechos le explicamos el motivo de su detención…”.
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescente implicados en los mismos, fueron aprehendidos por funcionarios Policiales a minutos de haberse cometido el delito, y cerca de el lugar donde se cometieron los hechos, en posesión del dinero robado y el arma de fuego tipo escopeta utilizada en el hecho delictivo, lo cual hace presumir con fundamento legal, que los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA tuvieron alguna participación en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ABREVIADO conforme al artículo Y 373 DEL Código Orgánico Procesal Penal artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de que se continué con la investigación.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Actas Policial de fecha 17-08-2010 donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención de los imputadosIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA 2.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ZORAIDA GONZLAEZ, quien manifestó, SIENDO las 2:10 horas de la tarde aproximadamente del día 17-08-10 entraron a mi negocio de nombre Panadería de Oriente ubicada en la Avenida Principal de la cruz dios adolescentes, uno de piel color blanca contextura regular, y el segundo de contextura delgada, de piel color morena, este ultimo con un bolso de color amarrillo y dos sujetos mas esperaban afuera, en cuatro bicicletas de color azul, y el primero de ello pidió cinco bolívares de jamón, a lo que yo le conteste que solo se vendía a partir de ocho bolívares fuertes, entonces el que cargaba el bolso lo abrió y saco un arma de fuego, tipo escopeta con cacha de madera de color marrón, apuntándome en la cabeza, diciendo que me volaría la cabeza si yo llamaba a los panaderos que se encontraban en la parte trasera del negocio mientras el otro abrió, la puerta, paso detrás del estante buscando la caja registradora este abrió la caja y agarró el dinero de la venta del día de hoy, metiéndoselos en el bolsillo del pantalón y se fueron en compañía de los otros dos que los esperaban fuera del negocio, yo de inmediato llame a la policía al numero de emergencia 171, explicándole lo que había pasado y dando la descripción de los sujetos y dando la dirección, para donde habían agarrado los mismos estaban revisando al os dos sujetos que me habían atracado por lo que yo me baje del carro y me entreviste con los funcionarios informándoles que yo los había llamado y esos dos sujetos me acababan de robar, informándome unos de los funcionarios que le había encontrado un arma de fuego y que yo tenia que trasladarme hasta la comandancia de la policía Estadal a la División de Investigaciones a realizar la denuncia…. Folio 07 y su vuelto”. 3.- Orden de Inicio de investigación de fecha 17-08-10-10 inserto al folio 21 de las presentes actuaciones suscrita por la Fiscal Décimo del Ministerio Publico…” . 4. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas de fecha 17-08-10…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS… UN (01 MORRAL DE COLOR AMARILLO CON VERDE Y NEGRO, CONTENTIVO DE UN ARMA DE FEUGO TIPO ESCOPETA RECORTADA DE FABRICACION CASERA Y AGARRADERA DE MADERA DE COLOR MARRON, SIN SERAIL VISIBLE CON UN CARTUCHO CALIBRE 16 MM SIN PERCUTIR…folio 05. 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas de fecha 17-08-10…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS… UNA (01) BICICLETA RING 20 DE COLOR AZUL, Y CUADRO CROMADOS SERIAL K3841 VOLANTE AZUL Y PLATO DE COLOR AZUL, UNA (01) BICILETA RING 20 DE COLOR AZUL, CUADRO 20, CROMADO SERIAL G112792448, VOLANTE CROMADO Y PALTO AZUL…folio 06. 6.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-074-571 de fecha 18-08-10, realizada al arma de fuego incautada en el presente procedimiento inserta al folio 16. 7.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-074-570 de fecha 18-08-10, realizada a las dos bicicletas incursa en el presente proceso, inserta al folio 17. 8.- Acta de Inspección Técnica N° 4207 practicada al sitio donde ocurre el hecho, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORADIA GONZALEZ calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, toda vez que para que se configure el delito de Robo debe existir la amenaza a la vida, es decir que mediante actos o palabras se quiere hacer algún mal; Y debe existir ataque a la libertad individual, mediante amenazas, coacciones que violenta la espontánea decisión del individuo, conductas que fueron asumidas en el presente caso por los adolescentes de auto, las mismas se pudieron verificar en el acta policial, concatenada con el acta de entrevista aunado a la declaración voluntario y sin apremio que realizaron los jóvenes de marras ante este tribunal.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA tuvieron participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, merecen sanción Privativa de Libertad, Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, teniendo el Juez de Control que decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia de la imputada a los actos subsiguientes, toda vez que la Medida de Privativa de Libertad se debe aplicar como último recurso, cuando no exista otra forma de asegurar su comparecencia al proceso, considera este Tribunal procedente acordarle LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO merece como sanción definitiva la Privativa de Libertad hasta por un lapso de cinco años, pudiendo existir el peligro de que los adolescentes evadan el proceso que se sigue en su contra, se ordena instar al Director del Centro Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a los fines de que se le realice informe psicosocial a ambos jóvenes por parte del equipo multidisciplinarios de ese centro y de ser necesario se le realice examen medico psiquiátrico una vez sea evaluado por el equipo en mención y se tramite ante la Unidad Terapéutica José Félix de Rivas de esta ciudad una cita de manera URGENTE para tratar el consumo de drogas que presentan los señalados adolescentes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa privada este tribunal la declara sin lugar por todo los argumentos antes esgrimidos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Flagrancia y se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, (plenamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE EN GRADO DE CAOUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORADIA GONZALEZ. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que deberá permanecer recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta sección Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese los correspondientes oficios. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público en copias certificadas y actas originales al Tribunal de Juicio de esta sección Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GERMAN SALAZAR.-