REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000361
ASUNTO : NP01-D-2010-000361
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ABG. DELMYS GAMERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLIS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA CON FINES DE DISTRIBUCIOMN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA- Acto seguido fue interrogado de la siguiente forma, ¿Diga usted, si desea declarar, quien expuso “Si deseo declarar, Yo lo único que quiero decir aquí es que a mi me dijeron que nos traía por robo y a hora nos dicen que es por droga, aparte que nos golpearon también nos metieron droga, es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal del ministerio Publico quien interrogo ¿Diga usted, quien le dijo que estaba detenido por robo? Contesto: Dos PTJ, que estaban allá, otra pregunta ¿Diga usted, donde lo detuvieron y a que hora? Contesto: Nos detuvieron en la Licorería el Cocal y eran las 09:00 horas de la noche. ¿Diga usted, que le incauto los funcionarios cuando fue detenido? Contesto: Nada. Se termino el ciclo de preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente paso a interrogar la Defensora Publica Cuarta Penal de la siguiente manera ¿Diga usted, si al momento de su detención había alguna persona que observara las misma? Contesto: Estaban nada unas personas en la Licorería, otra pregunta ¿Diga usted, si conoce a esas personas y de ser afirmativo indique dirección y nombre de las mismas? Contesto: Yo las he visto en Temblador pero no las conozco, termino el ciclo de preguntas por parte de la defensora Pública. Seguidamente el segundo de ellos manifestó: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por estar presuntamente incurso en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ABREVIADO y medida de Prisión Preventiva de la establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la defensa solcito la libertad inmediata por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación de sus patrocinados, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 01 y su vuelto, suscrita por el AGENTE CORREA OMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador, donde deja constancia que el día 20-08-10 siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada encontrándose en la avenida Principal frente a la Cervecería el Cocal Francisco Miranda de esta localidad, efectuando laboreas de patrullaje…avistaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la comisión policial, dieron un giro brusco en contra de la misa, por lo que se dio la voz de alto no sin antes identificarse, como funcionario activo de este cuerpo de investigaciones…donde los mismos hicieron caso omiso tratando de darse a la fuga, por lo que se inicio una persecución en caliente, donde dicha comisión, les dio alcance a pocos metros del lugar, se les pregunto a los mismos que si poseían algún tipo de arma, objeto o sustancias de procedencia delictuosa manifestando estos no poseer objeto alguno, por lo que se les pidió que mostrará el contenido de sus bolsillos, donde los mismos tomaron una aptitud nerviosa y sospechosa haciendo caso omiso por lo que se procedió a practicarle una revisión corporal…donde el primer sujeto se le pudo localizar en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo blue jeans que portaba, un envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de una piedra granulada color blanco de la presunta droga denominada crack. Quedando este plenamente identificada como GARCIA VILLARROEL JOVANNY JOSE… al segundo sujeto se le pudo localizar en el bolsillo izquierdo del pantalón blue jeans que portaba, un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en su interior de una piedra granulada color banco, de la presunta droga denominada crack, quedando este plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…
… ”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, fueron capturados por los funcionarios con la sustancia prohibida en su poder cada uno con su envoltorios de tamaños medianos de la presunta droga denominada crack, considerándose su aprehensión flagrante el delito y su captura inmediata, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente exceptúa el mismo el ser sancionado con medida no privativa de libertad. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante de los imputados, folios 01 y su vuelto. Inspección Técnica del sitio del suceso N° 594 de fecha 20-08-10 practicada en la siguiente dirección: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA (VIA PUBLICA) TEMBLADOR MUNICIPO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…Folio 04 y su vuelto”.Registro de cadena de custodia evidencias físicas de fecha 20-08-10…donde se colectaron DOS (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia granulada de color blanco, de presunta droga denominada crack…folio 05…”. Memorandun N° 9700-2123-T-227 de fecha 20-08-10…donde se deja constancia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA no presentan registros policiales por ante ese organismo..folio 10”. la Experticia Química 9700-128-1133 realizada a la droga denominada resultando ser 01.- sustancias granulada de color beige. Con un peso neto de 200mg., y componentes Cocaína base tipo Crack..
Considerando esta decisora que la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público, como es la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas encuadra dentro de ese tipo penal, vista que a ambos jóvenes se le incauto en su poder un envoltorio de la presunta droga denominada crack.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, Medida Cautelar previstas en los literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando obligado a presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por todos los razonamientos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud de libertad inmediata solicitada por la defensa pública.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia, se ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento ABREVIADO, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Por cuanto el delito precalificado, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la ley que rige la materia. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, por lo que debe quedar obligado a presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, de igual se insta a la Licenciada del referido Departamento a los fines de que se gestione lo concerniente a la conducta que presenta el joven, en cuanto a el delito que se le imputo. TERCERO: Se ordena el Egreso del Joven desde esta sala de audiencia, quien deberá obligatoriamente presentarse el 23-08-2010, a partir de las 08:30 AM hasta las 3:30 PM, ante el Departamento de Trabajo Social, en caso de no comparecer a dicha presentación este Tribunal procederá a revocarle la antes mencionada medida.- CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en actas Originales y copias certificadas de las mismas a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Diaricese, guárdese copia certificada de la presente decisión, regístrese.
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria,
ABG. DELMYS GAMERO