REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000362
ASUNTO : NP01-D-2010-000362
Corresponde a este Tribunal dictar la decisión en fecha de hoy, en virtud de que el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. MIRIAN GARELLIS, mediante escrito, solicita al Tribunal le sea Decretada Libertad Inmediata a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en virtud de que en el acta policial no determina la participación de los adolescentes y la conducta desplegada por los adolescentes no se puede encuadrar dentro de ningún tipo penal, y no se le incauto en su poder ni cerca del mismo ningún objeto de interés criminalísticos que lo haga participe en algún hecho delictivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que los jóvenes de auto esta incurso en ningún delito, solamente existe un acta policial donde se puede evidenciar la forma de modo tiempo y lugar como fueron aprehendido los mismos, menos aun no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico.
Debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Lo prudente es otorgar LIBERTAD INMEDIATA, tal y cual lo esta solicitando el Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta UNICO: LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el egreso de los adolescentes desde la Sede de esta institución. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal, Ofíciese lo conducente. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO.