REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000363
ASUNTO : NP01-D-2010-000363


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ABG. DELMYS GAMERO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLIS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor estar presuntamente incurso en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ABREVIADO y medida de Prisión Preventiva de la establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la defensa solcito la medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal c de la ley que nos rige, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación de su patrocinado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 04 al 06 y su vuelto, suscrita por el CLEMENTE GUEVARA SUB INSPECTOR , funcionario adscrito al Departamento de investigaciones Penales de la Policía de este Estado, donde deja constancia que el día 20-08-10 siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde encontrándose de servicio de labores de patrullaje por la Calle 19 de Abril de la Cruz específicamente detrás del Liceo de nombre Diego Sifontes Sosa abordo de la unidad moto signada con las sigla P-262…conducida por mi persona en compañía de los funcionarios policiales cabo primero GERMAN MARCANO…JOSUE MARIANY …cuando visualizamos a dos ciudadanos uno de contextura delgada de piel morena vistiendo una chemise de color morado pantalón tipo bermuda de color gris, y el segundo de los ciudadanos de contextura delgada de piel blanca vistiendo una franelilla de color blanca estos al avistar la comisión policial emprendiendo la huida en veloz carrera, procediendo a realizar una persecución en caliente…no acatando la misma introduciéndose los ciudadanos hacia la parte de atrás de una residencia tipo anexo donde otro ciudadano que venia saliendo de la residencia cerro la puerta principal de dicho anexo, procediendo a retenerlo preventivamente ya que obstaculizo las persecución de los ciudadanos donde el cabo primero German Marcano y el agente Josué Mariano se dirigieron hacia la parte posterior de dicho anexo dándole la captura a los dos ciudadanos los cuales habían salido corriendo al momento de avistar la comisión policial, donde le realice llamada vía radiofónica, a la unidad radio patrullera G-208, para que se apersonara al lugar de los hechos con unos de ciudadanos testigos para realizarle la revisión a los ciudadanos y la inspección a la residencia ya que el propietario se negaba rotundamente a prestar la debida colaboración a la comisión policial, presentándose en el sitio la unidad policía G-208, conducida por el funcionario cabo segundo Jesús Hidalgo siendo comandada por el cabo primero Enrique Moreno, con cuatros auxiliares, en compañía de dos ciudadanos testigos donde procedió a entrevistarse con los dos ciudadanos en cuestión a quien luego de identificarse como funcionario policial…donde este dijo ser y llamarse como: JOSE LUIS CIVIRA PEROSO…y EDGAR SALAZAR…informándoles a los ciudadanos testigos que cual iba a ser su función en dicho procedimiento policial, donde se encontraban los dos ciudadanos retenidos preventivamente igualmente el propietario de la residencia tipo anexo, indicándole al funcionario policial agente Josué Mariani para que le realizara la re visión corporal al os dos ciudadanos…procediendo el funcionario a realízasela al primero de ello, y en presencia de los ciudadanos testigos encontrándole en el bolsillo del pantalón que tenia puesto lado derecho dos envoltorios de tamaño mediano envuelto en bolsa de papel clástico de color negro no encontrándole ninguna otra evidencia criminaslitcas en su poder continuando con la revisan le fue realizada al segundo de los detenidos encontrándole oculto dentro de los zapato que e tenia puesto específicamente dentro de las medias de paño de color blanco, dos envoltorios de tamaño mediano envuelto en papel plásticos de color negro, no consiguiéndole alguna otra evidencia de interés criminalísticos en su poder, posteriormente…se procedió a la identificación de los envoltorios y en presencia del testigo quedo de la siguiente manera: cuatro envoltorios envueltos en papel plásticos de color negros contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, una vez finalizada la inspección personal a los ciudadanos me dirigí en compañía de los ciudadanos testigos hacia donde se encontraba el ciudadano propietario de la residencia donde se estaba llevando la siguiente diligencia policial, a quien me le identifique como funcionario policial…e informarle el motivo de nuestra presencia el mismo mostró una aptitud agresiva en contra de la comisión policial impidiendo el acceso al interior de su residencia…basándose en el artículo 210 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal…por lo qué procedí a dirigirme al interior de la misma en compañía de los ciudadanos testigos no sin antes realizarles la inspección personal al ciudadano propietario de la dicha residencia…y en presencia de los ciudadano testigos, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminasliticos procediendo el cabo primero German Marcano a realizar una inspección a toda el área de la sala en compañía de los ciudadanos testigos observando encima de una mesa de madera cubierto con un papel periódico que al ser levantado el periódico se observo un envoltorio de regular tamaño envuelto en papel plástico de donde salía un olor fuerte y penetrante que al ser inspeccionado…contenía restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana dirigiéndonos hacia la primera habitación en compañía de los ciudadanos testigos visualizando encimad e una cesta de ropa una media de paño amarrado que al ser vaciada en presencia de los testigos contenía en su interior varios envoltorios confeccionados en papel de aluminio donde se procedió a destapar cada uno de ellos,…los mismos estaban llenos de una sustancias sólidas de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, doce recortes de papel plástico de color negro, una hojilla en su empaque donde se lee en su parte posterior (GILETTE) conjuntamente con rollos de papel de aluminio, asimismo fue localizado la cantidad de sesenta bolívares fuertes en billetes y monedas de diferente denominaciones de libre circulación en todo el Territorio nacional, continuando con la revisión dentro de la habitación se observo al lado de la cesta de la ropa una talega militar de color verde que al ser vaciada su interior contenía un uniforme de campaña de color verde perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, en vista de la droga incautada a los dos ciudadanos y igualmente al propietario de la residencia le indicamos a los ciudadanos en cuestión el motivo de su detención y a eso de las tres veinte minutos de la tarde…quedando identificados plenamente… como: JOSE ANTONIO SILVERA MALPA…31 años; CRISTIAN VASQUEZ EDUARDO…24 AÑOS DE EDAD..,.IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…a quien se le incauto dos envoltorios medianos envueltos en papel plásticos de color negro contentivos de la presunta droga denominada marihuana…”


En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, fue capturado por los funcionarios con la sustancia prohibida en su poder como fue dos envoltorios de la presunta droga denominada marihuana, considerándose su aprehensión flagrante el delito y su captura inmediata, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente exceptúa el mismo de ser sancionado con medida no privativa de libertad. Y constando en autos:
 El acta donde consta la detención flagrante del imputado de auto0, folios 03, 04 al 06 y su vuelto.
 Registro de Cadenas de custodia de evidencias físicas de fecha 20-08-10…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 01.- Una (01) media de color gris con blanco, con un escrito que dice POWER, contentiva en su interior de ciento once envoltorio de la presunta droga denominada crack. 02.- Cuatro (04) envoltorio de tamaño regular confeccionado en papel plástico de color negro contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana. 03.- Un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en papel plástico transparente contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana…”. Folio 07.
 Registro de Cadenas de custodia de evidencias físicas de fecha 20-08-10… EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS…La cantidad de sesenta bolívares fuertes en billetes y monedas de diferentes denominaciones de libre circulación en todo el Territorio Nacional (Un billete de cincuenta bolívares fuertes, dos billetes de dos mil bolívares fuertes, cinco moneda de un bolívar fuerte y dos monedas de quinientos bolívares fuertes…” folio 08.
 Registro de Cadenas de custodia de evidencias físicas de fecha 20-08-10… EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS… 1.- Una talega de color verde contentiva en su interior, de u n uniforme de campaña perteneciente a la Guardia Nacional, de la República Bolivariana de Venezuela con sus logos de identificación…” folio 09.
 Registro de Cadenas de custodia de evidencias físicas de fecha 20-08-10… EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS…01.- DOCE RECORTES DE PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO, DOS ROYOS DE PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS…”folio 10.
 Acta de incautación de sustancias de fecha 20-08-10 suscrita por el SUB/INSPECTOR (PEM) CLEMENTE GUEVARA…DONDE SE SEÑALA FECHA Y HORA DEL LUGAR DE LA INCAUTACIÓN…CARACATERISTICAS DE LA SUSTANCIAS…PESO APROXIMADO DE LA SUSTANCIAS…SOSPECHA DEL TIPO DE SUSTANCIAS INCAUTADA…” folio 14.
 Acta de entrevista de fecha 20-08-10 rendida por el ciudadano JOSE LUIS SIVIRA PEROSO, testigo presencial del procedimiento realizado en l presente caso…quien expone: “Bueno yo me encontraba en la parada de la entrada de las cayenas cuando se me apersono una unidad policial de la policía del estado perteneciente al grupo táctico especial donde se bajo uno de ellos en un procedimiento que se estaba llevando en el sector de la Cruz donde yo aceptar indicándome este para que me montara dentro de la unidad donde lo hice, donde nos dirigimos hacia el sector de la Cruz de la paloma, en eso en que vamos por la Avenida Principal del sector de la Cruz la unidad policial se detuvo bajándose uno de los funcionarios policiales y diciéndoles también que si podía servir como testigo en un dicho procedimiento policial el cual acepto también donde el ciudadano procedió a montarse dentro de la unidad para luego dirigirnos hacia el sector de la Cruz, una vez que llegamos observe que había tres funcionarios policiales y uno de ellos custodiaba a dos ciudadanos mientras los otros dos estaban acompañados a otro ciudadano, donde uno de ellos se nos acerco y nos dijo cual iba a ser nuestra papel fundamental en dicho procedimiento policial, indicándole a uno los funcionarios para que revisara a los dos ciudadanos que ellos tenían detenido donde este me indico para que me apersonara en compañía del otro testigo observando que a uno de los ciudadanos le fue encontrada dos objetos dentro de los bolsillo del pantalón envuelto en bolsa plástica de color negro, al segundo le fue conseguido dentro de las medias dos objetos envuelto en papel plástico de color negro, donde el funcionario policial lo destapo y este nos informo que estaban llenos de la presunta droga denominada marihuana, luego revisaron al propietario de la residencia no consiguiéndole anda en su poder, nos dirigimos para dentro de la residencia donde uno de los funcionario encontró encima de la mes una bolsa plástica mediana de la misma salía un olor fuerte que al destaparla el funcionario este nos dijo que estaba lleno de la presunta droga denominada marihuana, después nos dirigimos hacia la primera habitación donde se encontró encima de una cesta, una media de paño la cual cuando fue vaciada por el funcionario policial estaba llena de varias pelotita envueltas en papel de aluminio cunado fueron destapados por el funcionario este nos dijo que era una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, también se encontró doce recorte en papel plástico de color negro, una hojilla, dos rollos de papel de aluminio. Asimismo fue localizado la cantidad de sesenta bolívares fuertes, también se encontró al lado de la cesta de la ropa una talega militar de color verde perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, después que fue conseguido todo esto, me dijeron a mí y al otro ciudadano que debíamos acompañarlos hacia la dirección de policía a rendir declaración sobre los hechos narrados es lo que tengo que decir…” folio 15 y 16.
 Acta de entrevista rendida por el ciudadano EDGAR SALAZAR en su condición de testigo presencial y GERMAN MARCANO, MARIANY JOSUE, en su carácter de funcionario policial actuante en el presente proceso, donde se señala la forma en que se realiza el reconocimiento…” folio del 15 al 22.
 Inspección Técnica del sitio del suceso N° 4270 de fecha 21-08-10 practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL SIN NUMERO SECTOR SANTA EDUVIGES DE LA CRUZ DE LA PALOMA MATUURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso MIXTO…Folio 33 y su vuelto”...-
 La Experticia de Reconocimiento Legal N° 580 del 20-08-120 realizada a los segmentos de celulosa con apariencia de billetes, incautado en el presente procedimiento, inserto al folio 34...”
 Experticia Química Botánica N° 97900-128-1145 del 21-08-10…componente de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 10g con 100mg de marihuana…”folio 36 y su vuelto.
 Experticia de Barrido N° 9700-128-1146 realizada a doce (12) de segmentos de plástico color negro y dos (02) rollos de papel de aluminio…” folio 37.


Considerando esta decisora que la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público, como es la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas encuadra dentro de ese tipo penal, vista que el jóven se le incauto en su poder dos envoltorio de la presunta droga denominada marihuana.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, Medida Cautelar previstas en los literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando obligado a presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia en la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA se ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento ABREVIADO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Por cuanto el delito precalificado, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la ley que rige la materia. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, por lo que debe quedar obligado a presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, de igual se insta a la Licenciada del referido Departamento a los fines de que se gestione lo concerniente a la conducta que presenta el joven, en cuanto a l delito que se le imputo. TERCERO: Se ordena el Egreso del Joven desde esta sala de audiencia, quien deberá obligatoriamente presentarse el 23-08-2010, a partir de las 08:30 AM hasta las 3:30 PM, ante el Departamento de Trabajo Social, en caso de no comparecer a dicha presentación este Tribunal procederá a revocarle la antes mencionada medida.- CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en actas Originales y copias certificadas de las mismas a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social. Diaricese, guárdese copia certificada de la presente decisión, regístrese.
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria,




ABG. DELMYS GAMERO