REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000365
ASUNTO : NP01-D-2010-000365
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLIS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor estar presuntamente incurso en el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ABREVIADO y medida de Prisión Preventiva de la establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la defensa solcito la libertad inmediata por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación de sus patrocinados, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 01 y su vuelto, suscrita por el AGENTE TENIAS KEIMER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, donde deja constancia que el día 21-08-10 en esta misma fecha , encontrándose de servicio en compañía del funcionario Brito Jesús técnico, realizando labores de patrullaje en la unidad …en diferentes sectores del Municipio Bolívar Estado Monagas, con la finalidad prevenir hechos delictivos de dicha comunidad, en momentos en que nos desplazábamos por el sector Bello Monte calle sin ley, avistamos un vehiculo, clase moto placas NAD-054 en el cual se desplazaban dos ciudadanos con las siguientes características, el primero piel morena, contextura delgada como de 1,65 de estatura como de 15 años de edad, llevando como vestimenta y Un short playero color azul, y una guardacamisa blanca y el segundo de contextura delgada color de piel morena como de 1,65 de estatura como de 24 años de edad llevando como vestimenta un short rojo y una guardacamisa blanca acercándonos a ellos, dándole la voz de alto…al descender de la unidad en al cual nos desplazábamos se les advirtió que serian objeto de una revisión corporal …no sin antes buscar en las adyacencias del lugar alguna persona que pudiera servir como testigo, siendo infructuosa la misma debido a que los residentes del lugar al observar tal situación optaron por introducirse en sus residencias, al proceder con dicha inspección al primero mencionado se le localizo en el bolsillo izquierdo del short un (01) envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana…quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente DIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, fue capturado por los funcionarios con la sustancia prohibida en su poder en el bolsillo izquierdo del short un (01) envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana, considerándose su aprehensión flagrante el delito y su captura inmediata, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente exceptúa el mismo el ser sancionado con medida no privativa de libertad. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante del imputados, folios 01 y su vuelto. Inspección Técnica del sitio del suceso N° 413 de fecha 21-08-10 practicada en la siguiente dirección: CALLE SIN LEY DEL SECTOR BELLO MONETE CARIPITO ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…Folio 04 y su vuelto”.Registro de cadena de custodia N° 219-10, evidencias físicas de fecha 21-08-10…donde se colectaron presunta droga …folio 06…”.Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 143 practicada a tres (039 envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel periódico contentivo en su interior de restos de vegetales de color marrón de la presunta droga denominada marihuana…” folio 12.. la Experticia Botánica 9700-128-1147 realizada a la droga …resultando ser 01.- fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 9g con 900mg…componentes: marihuana… 02.- fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 6g con 500mg…componentes: marihuana
Considerando esta decisora que la calificación jurídica señalada por el Ministerio Público, como es la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas encuadra dentro de ese tipo penal, vista que al jóven se le incauto en el bolsillo izquierdo del short un (01) envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, Medida Cautelar previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando obligado a presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por todos los razonamientos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud de libertad inmediata solicitada por la defensa pública.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia, en cuanto a al aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA se ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento ABREVIADO, al jóven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA (arriba plenamente identificada) por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Por cuanto el delito precalificado, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la ley que rige la materia. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, por lo que debe quedar obligado a presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, de igual se insta a la Licenciada del referido Departamento a los fines de que se gestione lo concerniente a la conducta que presenta el joven, en cuanto a el delito que se le imputo. TERCERO: Se ordena el Egreso del Joven desde esta sala de audiencia, quien deberá obligatoriamente presentarse el 23-08-2010, a partir de las 08:30 AM hasta las 3:30 PM, ante el Departamento de Trabajo Social, en caso de no comparecer a dicha presentación este Tribunal procederá a revocarle la antes mencionada medida.- CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en actas Originales y copias certificadas de las mismas a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Diaricese, guárdese copia certificada de la presente decisión, regístrese.
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIA CESIN