REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000328
ASUNTO : NP01-D-2010-000328

LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. JESUS DANIELC ARVAJAL RONDON
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó al IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, a los fines de ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537; artículos 538, 539, 540, 541, 542, 545, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal concatenado con la circunstancia que prevé el numeral 1ero del articulo 374, del código penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar no Privativas de Libertad prevista en el artículo 582 literales “C” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y procedimiento Ordinario y la defensa privada solicito una libertad plena e inmediata, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA VALORACION Y LA CALIFICACION JURIDICA

 Del acta de Denuncia Común inserta al folio 01 y su vuelto de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 20-07-10 compareció la ciudadana LEONDANNYS AZOCAR BONAFINA…en calidad de representantes legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por haber abusado sexualmente de mi adolescente hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA….”.
 Acta de entrevista rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…QUIEN EXPUSO: “ Bueno resulta que el día 04-07-10, mi mamá me mando que le prestara una plancha, y cuando yo llegue a la casa de mi prima ella me dijo que pasara para el primer cuarteen ese momento llego un muchacho a quien conozco como Néstor y ella le dijo a él, que yo estaba en el cuarto y que pasara cuando ese muchacho paso, mi prima cerro la puerta, yo le decía que la abriera pero ella no quería, luego el muchacho me quito la ropa juro y yo le decía que me soltara y a mi prima le insistía que abriera la puerta, después el mucho se quito el pantalón que tenia puesto y me tiro en la cama y abuso de mi sexualmente sin mi consentimiento, fue entonces que el me soltó mí prima abrió la puerta, yo me fui para mi casa pero lo le comente nada a mi mamá porqué no quería que me pegara pero ayer en horas de la tarde fue que le conté lo que ese muchacho me había hecho y ella ame trajo hoy hasta aquí…”..
 Acta de Inspección Técnica N° |58 de fecha 20-07-10-10 realizada por los agentes CARLOS RONDON Y OSCAR RAMOS, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación “a” Punta de Mata Estado Monagas, al sitio del suceso en la siguiente dirección: CALLE 04, CASA N° 09, SECTOR BELLA VISTA CAICARA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”
 Acta de entrevista rendida por la joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA quien expone: “ bueno resulta que el día 04-07-10, como ala s4:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes exencionada con unos amigos que me fueron a visitar, estábamos conversando y ese momento llego mi prima de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, yo me puse a realizar los oficios del hogar y ella quedo hablando con los muchachos, cuando de pronto mi prima se encerró en el cuarto de mi mamá con unos de mis amigos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, al yo percatarme de lo que estaba pasando les decía que se salieran del cuarto porque podía llegar mi mamá y podía regañar y ninguno de los dos me hizo caso, luego como a la media hora fue que salieron, les pregunte porqué no abrían la puerta y no me dijeron nada, después que ella se fue para su casa le pregunte a mi amigo IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, que había pasado y el me dijo que había tenido relaciones sexuales con mi prima en el cuarto de mi mamá, le dije a IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, que yo le iba a decir a la mamá de mi prima y el me dijo que no le dijera nada porque la mamá de mi prima lo podía joder…”

 Informe Médico legal de fecha 20-07-10 realizado al adolescente LIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspectos de y configuración normal, himen anular no perforado. EXAMEN ANO RECTAL: esfínter anal hipertónico, pliegue anal sin lesiones. Conclusión. 01.- Himen Completo. 2.- Ano rectal sin lesiones…”.

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal concatenado con la circunstancia que prevé el numeral 1ero del articulo 374, del código penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, Medida Cautelar prevista en los literales “B” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo ser sujetados al proceso con la Medida Cautelar “ B”, es decir la que va a quedar bajo la supervisión y cuidado de su representante la ciudadana YANETH PALACIOS en la dirección señalada en actas y la prohibición de acercarse ala victima y a la residencia de esta. Declarando Sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal de que se aplique la del literal “C” en virtud de que el imputado de auto residen en la población de Caicara de Maturín y es de escaso recurso económicos para trasladarse temporalmente hasta esta sede judicial, considerando que con la media impuesta anteriormente esta sujetado al proceso y que su representante legal se comprometió a hacerlo comparecer las veces que el Tribunal lo llamara, así mismo se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa Pública de que se le decrete la libertad inmediata y plena del joven, ya que el que joven de auto de conformidad a lo previsto en el artículo 531 de la Ley que nos rige, si se encuentra incurso en un ilícito penal la ley establece un ámbito de aplicación dentro del cual entra nuestro adolescentes, y existe en actas elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de marras en el delito imputado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por estar lleno los extremos de el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar prevista en los literales “B” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo ser sujetados al proceso con la Medida Cautelar “ B”, es decir la que va a quedar bajo la supervisión y cuidado de su representante la ciudadana YANETH PALACIOS en la dirección señalada en actas y la prohibición de acercarse ala victima y a la residencia de esta, medida esta que se acuerda de acuerdo a la proporcionalidad del delito. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en lapso legal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JESSU DANIEL CARVAJAL RONDON