REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de Agosto de 2010
200° y 161°

JUEZ PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ.
CAUSA: 1Aa: 8347-10
IMPUTADO: COLMENAREZ PEREZ RICARDO ISMAEL.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. MATERIA: PENAL.
DECISION: "... 1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ NADAL, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° N° 6M-927-08, seguida al acusado COLMENAREZ PEREZ RICARDO ISMAEL. 2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..."

Nº 0361

Vista la inhibición expresada por la ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal, en la causa 6M-927-08 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al acusado COLMENAREZ PEREZ RICARDO ISMAEL, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno Separado, en fecha 10 de agosto de 2010, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el nro. lAa:8347/10, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 20 de julio de 2010, la abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ NADAL, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 6M-927-08, seguida al acusado COLMENAREZ PEREZ RICARDO ISMAEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

"...procedo a INHIBIRME de conocer la causa 6M-972-08 seguida en contra del acusado: RICARDO ISMAEL COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" 19.479.808, Respectivamente, por cuanto en fecha VEINTIUNO (21) de ABRIL del año 2008, me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal celebre la Audiencia Preliminar, Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad, por cuanto emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 8 7 ejusdem..."

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

"...que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir".

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra "Comentarios al Código de Procedimiento Civil", enseña que:

"La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición".

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

"Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno".

Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ NADAL, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de abril de 2008, celebro AUDIENCIA PRELIMINAR en la cual realizo los siguientes pronunciamientos:
"...1.ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2' del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano COLMENARES
PEREZ RICARDO ISMAEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.479.808; por
la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO
DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el Artículos 458 en
concordancia con el articulo 274 y 87 todos del Código Penal. 2. Como objeto del
Juicio se tendrá para su estudio y decisión,
verificar si ciertamente en fecha 08 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, el Acusado de autos se encontraba en la avenida Bermúdez en donde bajo amenazas de muerte con un arma de fuego a la ciudadana SCOCCA MARIA PIERINA la despojo de su dinero. 3. SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante al folio 28. asimismo se admite la solicitud de la Defensa de adhesión a las pruebas promovidas por la representación fiscal, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba. 4. SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Defensa, en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse. De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado Acusado COLMENARES PEREZ RICARDO ISMAEL; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales... °

De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
"...7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez".

Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: 1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ NADAL, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° N° 6M-927-08, seguida al acusado COLMENAREZ PEREZ RICARDO ISMAEL. 2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los trece (13) dias del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE

FABIOLA COLMENAREZ

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR

ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZ SUPERIOR


ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
LA SECRETARIA

CAUSA 1Aa: 8347-10
FC/FGCM/AJPS/m.khiyami.-