REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA 1Aa/8355-10
JUEZ PONENTE. Dr. ALEJANDRO PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADA: ciudadana GUEVARA MARIN KARLY CATERIN
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 0362
Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1M-1106-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura lAa-8355-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
"... se observa: UNICO: que en la causa seguida al ciudadano KARLY CATERINE GUEVARA MARIN, signada por este Despacho bajo en N° 1M-1106-10 por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde aparece como VICTIMA La Nación, y por cuanto consta que fecha 21 de Julio del año en curso la madre de la Acusada ciudadana ARELYS JOSEFINA MARIN designa como defensores de su hija a los Abogados SANTOS CARDOZO AREVALO y SANTOS CARDOZO MORALES, Impre abogado NO. 17.527 Y No. 145380, y visto que ya en fecha 18-02-2010, La Corte de Apelaciones por decisión N" 0067 Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por mi en la causa 1M-1020-09 en virtud de aparecer el abogado Santos Cardozo, es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente, y en consecuencia me separo del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido con el abogado mencionado y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez Sexto de Control de este mismo circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente , hecho este que constituye un motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa , así lo he hecho desde que se declaran con lugar la primera inhibición planteada. Por todo lo expuesto ME INHIBO de
conocer de la Causa 1M-1106-10por los razonamiento antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 amos del Código Orgánico Procesal Penal...''
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
"La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición."
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado su predisposición en reiteradas oportunidades para conocer como Juez, las causas donde intervenga como defensor el ciudadano SANTOS CARDOZO es por lo que, al hilo de lo anterior señalado se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida jueza. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio. Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA (PONENTE)
ALEJANDRO PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/FGCM/AJPS/mich*
Causa Nº 1Aa-8355-10