REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 1As-8357-10
JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: TORRES JACANAMIJOY JAIME FRANCISCO
DEFENSA: ABG. ELIEZER TORRES ALVAREZ
FISCAL: ABG. FABIOLA ZAPATA Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio
VÍCTIMA: KIMBER AUGUSTO CASTILLO
DECISIÓN: “ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-8357/10, relacionada con el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano TORRES JACANAMIJOY JAIME FRANCISCO, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”

N° 0365.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha (13) de agosto de 2010, la abogada FABIOLA COLMENAREZ, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-8357/10, relacionada con el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano TORRES JACANAMIJOY JAIME FRANCISCO, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal alegando lo siguiente:

“…Revisadas las presentes actuaciones, signadas con el N° 1As-8357-10, seguida contra el ciudadano TORRES JACANAMIJOY JAIME FRANCISCO, pude observar que la referida causa en fecha 25 de enero de 2007, esta Corte de Apelaciones con ponencia del Dr. Nelson Alexis García Morales, dictó decisión N° 123, habiendo tenido conocimiento mi persona de esa causa, por haber actuado como Magistrada integrante de la Corte, para la fecha en que se dictó la decisión, en la que entre otros pronunciamientos se declaró Sin Lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los Abogados JOSE GREGORIO ROSSI y ELIÉCER TORRES ALVAREZ, en sus carácter de Defensores Privados del acusado JAIME FRANCISCO TORRES JACANAMIJOY, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 20-10-2006 y publicada su parte dispositiva en lecha 31-10-2006 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual condenó al ciudadano JAIME FRANCISCO TORRES JACANAMIJOY, a cumplir la pena de Siete (07) años y seis (06) meses de presidio, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1o en relación con el artículo 84 ordinal 3o del Código Penal vigente para la época; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KTMBER AUGUSTO CASTILLO; así mismo lo condenó a cumplir las penas accesorias legales establecidas en los artículos 13 y 34 eiusdem; y como quiera que la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 12 de julio del 2007, ANULA la referida sentencia dictada el 25 de enero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que resuelva el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 31 de octubre de 2006; siendo que, igualmente en fecha 10 de agosto del año 2007, me inhibí de conocer la presente causa (Folio 106 de la pieza III); y en virtud de que puede estar comprometida mi imparcialidad en la referida causa, quien suscribe, considera que lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, fundamentándola en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Es todo.". En consecuencia fórmese cuaderno separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 8° dispone:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

La abogada Fabiola Colmenarez, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que en fecha 25 de enero de 2007, la Corte de Apelaciones emitió decisión N° 123, con ponencia del Magistrado Nelson Alexis García Morales, habiendo tenido conocimiento su persona de esa causa, por haber actuado como Magistrada integrante de la Corte, para la fecha en que se dictó la referida decisión; decisión ésta que fuera sido anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio del año 2007, y como quiera que en fecha 10 de agosto del año 2007, se inhibió del conocimiento de la causa considera procedente inhibirse en virtud de que puede estar comprometida su imparcialidad. Al respecto considera quien aquí decide que efectivamente lo aducido por la inhibida, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-8357/10, relacionada con el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano TORRES JACANAMIJOY JAIME FRANCISCO, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los ( ) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DIRIMENTE,


DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ

Causa N° 1As-8357-10.
FGCM/c.-useche.-