REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de agosto de 2010
200° y 151°
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
JUEZ INHIBIDO: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: JAIME FRANCISCO TORRES JACANAMIJOV
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
CAUSA Nº: 1As-8357-10
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0366
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“…En mi condición de Magistrado Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer de la causa Nº 1As8357/10 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Segundo de Juicio Itinerante de este mismo Circuito Judicial, con motivo del recurso de apelación de sentencia interpuesta por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2010 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó: PRIMERO: Se condena al ciudadano Jaime Francisco Torres Jacanamijoy a cumplir la pena de quince años de prisión, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de cooperador Inmediato previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 y el artículo 74 numeral 4 ejusdem en perjuicio de Imber Augusto Castillo. SEGUNDO: Se condena al ciudadano Jaime Francisco Torres Jacanamijov a cumplir las penas accesorias a las de prisión previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la privativa de libertad del ciudadano Jaime Francisco Torres Jacanamijov y su cumplimiento en el Internado Judicial de Tocorón Estado Aragua. CUARTO: Se le exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución competente en la oportunidad legal correspondiente; y como quiera que en fecha 25-01-2007, con ponencia del Dr. NELSON GARCÍA MORALES, quien ejercía funciones de Juez Suplente, esta Corte de Apelaciones dictó decisión Nº 123, como consta del folio tres (3) al folio (30) de la Pieza III, siendo que igualmente en fecha 10-08-2007 me inhibí de conocer la causa (Folio 118 Pieza III) y en virtud de que pueda estar comprometida mi imparcialidad en la mencionada causa, a los fines de garantizar el debido proceso, quien suscribe, considera que lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. Es todo…”
Este Magistrado de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, este Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL JUEZ DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
FCM/Tibaire
Causa Nº 1As8357-10