REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 1Aa/8361-10
JUEZ PONENTE: abogado FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ INHIBIDO: abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
IMPUTADO: ciudadano MARLON GUILLERMO ANGULO APONTE
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
Nº: 0359
Vista la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO Jueza Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 5C-9.826-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8361-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer la presente causa seguida al ciudadano: MARLON GUILLERMO ANGULO APONTE, en virtud de que el suscrito, se encuentra incurso en la causal establecida en el artiuclo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal ; a saber “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” por cuanto en la presente causa, He tenido el conocimiento, que la ciudadana DORA OMAIRA APONTE, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad nº V- 3.202.603, madre del imputado de autos MARLON GUILLERMO ANGULO APONTE, presento Denuncia formal, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en mi contra, por considerar que he violado disposiciones contenidas en la ley Contra la Corrupción, observando quien aquí se expresa que en el contenido de dicha denuncia se hacen una serie de comentarios totalmente alejados de la realidad procesal y jurídica que bajo ningún concepto acepto o admito, por cuanto en primer lugar; Este Tribunal emitió todos los pronunciamientos de rigor, conforme a las solicitudes realizadas por las partes y en segundo lugar; No es cierto que existan violaciones a las disposiciones contenidas en la Ley Contra la Corrupción, específicamente en su articulo 83, por cuanto el Titulo IV, capitulo III, de la referida ley hace referencia “DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY”, siendo que en el caso en particular llevado por este Tribuna, se conocía por el delito de HOMICIDIO, el cual es un delito no contenido en la referida la Ley Contra la Corrupción. Sin embargo; quien aquí se expresa considera que tal situación (Denuncia), así como los comentarios emitidos ofenden ampliamente la Majestad de la Justicia que el cargo de Juez representa, lo cual ha creado una situación que a la vista de los justiciables, pudiere hacer ver comprometida mi capacidad y aptitud como juzgador, amén, que ha creado en mi un mal estar personal y profesional, por lo tanto, con la intención de enervar cualquier sospecha sobre la falta de imparcialidad en la tramitación de la presente causa, hace razón suficiente; para inhibirme en esta causa, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 94 del Texto Adjetivo Penal,….
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Control, abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
El juez inhibido, abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el mismo ha manifestado el malestar que le ha causado en su persona, la ciudadana DORA OMAIRA APONTE, en su condición de Madre del imputado MARLON GUILLERMO ANGULO APONTE, al presentar denuncia formal, en su contra, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que encuadra la anterior manifestación en las causales de inhibición prevista en el Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara Con Lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y Declara Con Lugar la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Ponente
EL MAGISTRADO DE LA SALA
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA PINEDA
FC/FGCM/AJPS/kbp.-
Causa N° 1Aa-8361-10