REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 13 de Agosto de 2010
200° 151°


CAUSA N° 1Aa-8363-10
PONENTE: DR. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADOS: MARÍN ARRIETA LEANDRO JOSÉ
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0360


Vista la inhibición expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, , Juez Primero de Juicio de Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1M-1045-10 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado: MARÍN ARRIETA LEANDRO JOSÉ, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 10 de Agosto del año 2010, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-8363-10, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

…Observando que en la causa signada por este Despacho bajo en número 1M-1045-1O seguida contra El ciudadano MARÍN ARRIETA LEANDRO JOSÉ, donde aparece como abogado defensor designado por el propio imputado el ciudadano Abogado RAFAEL ENRIQUE OJEDA, con quien mantengo relación de amistad manifiesta, es por lo que como Juez de juicio me inhibo de conocer de dicha causa por estar incursa en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal. 4 y 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pues es un motivo grave que obviamente compromete mi imparcialidad, es por lo anterior que me INHIBO de conocer de la presente causa y me desprendo de ella. En consecuencia existiendo otros tribunales en función de Juicio en este circuito, se acuerda remitir en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y así evitar su paralización…

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 Ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4° y 8º en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE


DR. FABIOLA COLMENAREZ



El MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE


DR. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA




EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA




LA SECRETARIA



ABG. KARINA PINEDA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de _____folios, bajo oficio ______.-

LA SECRETARIA



ABG. KARINA PINEDA






FC/FCM/AJPS/kbph.-
Causa N° 1Aa-8363-10