REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de Agosto de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 1Aa-8368/10.
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ.
IMPUTADA: SARMIENTO MARTÍNEZ BELKIS.
DEFENSA: Abg. NELIDA AIDA SILVA.
FISCAL: Abg. ALFREDO RESTREPO, Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público.
PROCEDENCIA: OFICINA DE ALGUACILAZGO.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada NELIDA AIDA SILVA, en su condición de defensora privada de la ciudadana BELKIS SARMIENTO MARTÍNEZ. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la ciudadana abogada NELIDA AIDA SILVA, del auto dictado por este Órgano Colegiado. Notifíquese, diarícese y cúmplase.”

DECISIÓN N° 0368.

El 29 de julio de 2010, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito presentado por la abogada NELIDA AIDA SILVA, anexo al cual, consigno escrito dirigido al Tribunal Tercero (3°) de Control Itinerante Circunscripcional, recibido en fecha 15 de junio de 2010 en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; igualmente consigno copia simple de acta de audiencia preliminar realizada en la causa 3CI-14.172-10, seguida en contra del imputado SARMIENTO MARTÍNEZ BELKYS, de igual forma agregó copia simple del nombramiento hecho a su persona para representar al imputado antes señalado y la juramentación correspondiente, señalando lo siguiente:

Que, la ciudadana, BELKIS SARMIENTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Constituyente, Calle A, casa N° 38, Sector Brisas de Aragua, las Tejerías Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 12.480.797, se encuentra actualmente detenida injustamente por ordenes del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron , por la presunta comisión del delito de abuso sexual, ante ustedes , muy respetuosamente acudo para exponer y solicitar:
Que, en fecha 15 de Julio de 2010, interpuso ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, un recurso de nulidad para ser oído ante esta Superioridad en contra del auto fundando de fecha 02 de junio de 2010, dictado por el extinto Juzgado Tercero Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Que, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una vez recibida la causa del extinto Juzgado Tercero de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, sin dilación alguna remitió al Alguacilazgo la causa para su distribución sin entrar a considerar el Recurso de Nulidad.
Que, la causa le correspondió al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuya nomenclatura es 2M-1288-10, que el Juez Primero de Control debió por su solicitud remitir la causa a esta Alzada, en razón de lo cual solicita a este Órgano Colegiado se avoque al conocimiento del Recurso de Nulidad por ella interpuesto y se ordene al Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se sirva remitir el escrito contentivo del Recurso de Nulidad y copia certificada del auto fundado contra el cual interpuso el susodicho recurso.

Ahora bien en cuanto al avocamiento de esta Alzada solicitado por la abogada NELIDA AIDA SILVA, la Sala observa:
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados de conformidad con el artículo 5°, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente:

Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)
48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”.

Artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13 “…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.
Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...”.

Con fundamento en lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones debe señalar a la abogada NELIDA AIDA SILVA que la naturaleza de sus alegatos expuestos en cuanto a la solicitud de avocamiento, está relacionada con una causa penal. Por ello le corresponde a la Sala de Casación Penal decidir al respecto, pues esta Alzada solo esta facultada para conocer de los recursos de apelaciones de autos y sentencias interpuestos en contra de las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden y en base a lo señalado por la abogada Nelida Aida Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes pueden interponer recurso de apelación contra el auto que declare con o sin lugar la nulidad, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada NELIDA AIDA SILVA, en su condición de defensora privada de la ciudadana BELKIS SARMIENTO MARTÍNEZ.

SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la ciudadana abogada NELIDA AIDA SILVA, del auto dictado por este Órgano Colegiado. Notifíquese, diarícese y cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los (16) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,

FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta




ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Juez



FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez



KARINA PINEDA BENITEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


KARINA PINEDA BENITEZ
Secretaria




FC/FGCM/IFBR/c.-Useche.