REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 17 de Agosto de 2010
200° 151°
CAUSA Nº 1Aa-8362-10
PONENTE: DR. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADOS: QUINTANA OSCAR, VERA ERNESTO JOSÉ, CARRILLO HERMENSON y SÁNCHEZ ALBERTO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0374

Vista la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 4C-16445-10 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como imputados: QUINTANA OSCAR, VERA ERNESTO JOSÉ, CARRILLO HERMENSON y SÁNCHEZ ALBERTO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 10 de Agosto del año 2010, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-8362-10, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer de la presente Causa Penal, así como de cualquier otra causa en donde aparezca la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.178.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.757, por cuanto en esta misma fecha, 30 de Julio del presente año, en horas de la mañana, la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, actuando como defensora de COSTA ZAMBRANO DAVID ALEXANDER, dirigiéndose al Tribunal a mi cargo a través de la secretaría, de una forma altisonante, arrogante, soberbia, inobservando de forma expresa lo establecido en el artículo 4 del Código de Ética del Abogado: “Son deberes del Abogado: ordinales 3. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional… ordinal 5.- Fortalecer la confraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo como trato cordial y racional tolerancia…”, al momento de pedir información en relación a la celebración de la audiencia preliminar correspondiente, vociferando que allí existía un retardo judicial, que ya estaba cansada de eso, que hasta cuando se presentaba esas situaciones, tornando mas grave la situación que la sala de secretaría, en donde funcional cinco tribunales de control, se encontraba colmada de usuarios, obstaculizándole desarrollo normal de las actividades diarias, alegando una serie de incongruencias legales y en las cuales de forma temeraria y mala intencionada se refiere a este Tribunal con unos epítetos que deshonran la majestad del Tribunal, situación esta que ha originado en la juzgadora un estado de animadversión y predisposición negativa con respecto a esta profesional del Derecho, por lo que lógicamente se debe afirmar que esta Juez de control se encuentra incursa en una causa de la establecidas en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “… Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, por cuanto considero que ha nacido una enemistad manifiesta con este ciudadana, situación esta que origina en el animo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 Ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4° en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE


DR. FABIOLA COLMENAREZ

El MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE


DR. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


LA SECRETARIA


ABG. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de _____folios, bajo oficio ______.-

LA SECRETARIA


ABG. KARINA PINEDA






FC/FCM/AJPS/kbp.-
Causa N° 1Aa-8362-10