GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de agosto de 2010 200º y 151º
Exp. N° RQF- 9917.
Vista la diligencia estampada en fecha 24 de mayo del 2010, por el ciudadano Abogado Iván Darío Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.659, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa; y por cuanto de la revisión y estudio a las actas que conforman el presente expediente observa que por auto de fecha 14 de abril de 2010, dictado por este Despacho, se ordenó dejar sin efecto el auto dictado en fecha 07 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, sólo en cuanto a lo referido a la admisión; y por cuanto en el auto dictado por este Juzgado se omitió pronunciarse sobre la admisión de la presente querella; este Tribunal Superior, en virtud de mi designación acordada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Abril de dos mil diez (2010), y mi posterior juramentación el día tres (03) de Mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, me aboco al conocimiento de la presente causa, y a los fines de subsanar el error aludido, y en resguardo de la seguridad e igualdad jurídica de las partes, se ordena reponer la causa al estado de Admitir la presente querella, dejándose sin efecto la notificación librada , según oficio N° 270/2010, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. GERALDINE LOPEZ BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MENDEZ.
Exp. Nº RQF-9917
GLB/marleny.
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