REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002572

Visto el escrito de pruebas (folios 49–52 inclusive) presentado por la abogada Tatiana S. Polo C., en su condición de apoderada judicial (folio 11) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 53–121 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que la ciudadana Josefina González, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.-

TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a “Banesco Banco Universal, c.a.” y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 50–52 inclusive) para anexar a dichas comunicaciones.

CUARTO: Con relación a la Inspección Judicial, el Tribunal deniega la misma, en tanto uno de los requisitos establecidos para la procedencia de este medio probatorio es la imposibilidad material de incorporar al proceso por otra vía, la situación fáctica que se pretenda acreditar y de los términos en que se ha fundamentado la promoción de dicha prueba se evidencia que puede ser verificada mediante las testimoniales correspondientes, resultando inconducente.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
NELSON DELGADO.

CJPA/Ifill.-