REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 3 de agosto de 2010
AP21-L-2009-004629
En el juicio que sigue el ciudadano Lulio Antonio Barrios García, representado por los abogados César Barreto y Yanet Bartolotta, contra Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), representada judicialmente por los abogados Beatriz Roja Moreno y otros; por cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional con ocasión al trabajo y otros conceptos, estimadas en la cantidad de ciento noventa y un mil novecientos doce bolívares con sesenta céntimos (Bsf. 191.912,60); el fue recibido por distribución, en fecha 26 de mayo de 2010, proveniente del Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 30 de julio de 2010, que corre inserto a los folios N° 159 al 166, ambos inclusive, de la pieza Nº 2, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de ochenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 80.000,00), mediante un solo pago, a través de cheque Nº 41073556, del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, a nombre del demandante, cuya copia se acompañó al escrito; cantidades estas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional con ocasión al trabajo y otros conceptos incoada por el ciudadano Lulio Antonio Barrios García, contra Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 3 de agosto de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario
Nelson Delgado
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Nelson Delgado
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