ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001172
PARTE ACTORA: BARTOLO RAMON VARGAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A.(IANCARINA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATTY GONCALVES
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, cinco (5) de agosto de dos mil diez, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece a este acto la abogada NATTY GONCALVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano BARTOLO RAMÓN VARGAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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