REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PARTE ACTORA: JULIO FLORES VELASQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CORDOBA SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IMPROMOTOR, L.L.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE S
AP21-L-2010-002664.
En el día de hoy Diez (10) de Agosto de 2.010, siendo las 02:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: apoderado judicial VICTOR MANUEL CORDOBA SALAZAR. I.P.S.A. Nro. 9.693, en su carácter de apoderado judicial del trabajador, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. LEUDO SERNA LUIS ALBERTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 2.500,00) mediante cheque de Gerencia del Banco Exterior Numero 102503679 de la Cuenta Nro. 0115-0025-11-2120210100; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, utilidades, preaviso, intereses sobre antigüedad . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Anabella fernandes
Los Presentes
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