REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de Agosto de 2010.
200° Y 151°
ASUNTO: AP21-L-2008-002471
Vista la diligencia suscrita por la abg. Heidy Delgado, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpre abogado bajo el N° 111.837, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual entre otras cosas expone: …(…)…” Solicito al tribunal se sirva declarar la nulidad del auto de fecha 24-03-2010, que designa al ciudadano Moisés Rondón Boadas, como experto contable privado, en virtud del acta de distribución de expertos de fecha 23/10/2010. Dicha solicitud se fundamenta en que, en el presente caso, se encuentran involucrados intereses Patrimoniales de la República y por tal razón, la experticia debe ser realizada por expertos públicos, Corporativos o Institucionales; y visto que el Instituto Nacional de Hipódromos, representado por su junta liquidadora, es un ente público que goza de las mismas prerrogativas y privilegios procesales del Estado, y se encuentra tutelado, por privilegios de la no condenatoria en Costas, previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, valor y fuerza de ley de Reforma parcial del Decreto con fuerza de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional…(…)”
Este Tribunal, previa las siguientes consideraciones para a pronunciarse sobre lo aquí solicitado:
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 94.- El nombramiento de los expertos corresponderá al tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante. También podrá el juez ordenar que la experticia sea practicada por funcionarios públicos, cuando la parte o las partes, cuando la parte o las partes no dispongan de medios económicos para su realización. Igualmente, podrá el juez hacer el nombramiento de expertos corporativos o institucionales, para la realización de la experticia solicitada.
Ahora bien, tal como se desprende del artículo antes trascrito, es una facultad discrecional, que la ley le da al Juez, para que la experticia sea practicada por funcionarios públicos, tal y como lo establece el término “podrá”, es decir le da la oportunidad al juez para escoger entre varias opciones. Asimismo considera, quien aquí decide, que el concurso de funcionarios o empleados públicos, con conocimientos periciales, esta reservado a aquellos casos en los que, según reza la disposición, la parte o partes (litisconsortes) interesadas no dispongan de los medios económicos para la practica de la prueba, es decir, que para que proceda la experticia a cargo de funcionario público exenta de costos, es necesario que se acredite plenamente la falta de recursos de la parte o partes solicitantes, pues no se pueden distraer las funciones especificas de funcionarios de otras ramas del sector público sin una causa proporcional y comprobada. Por otra parte considera quien aquí decide, que los expertos nombrados por los Tribunales, gozan de los conocimientos necesario para llevar a cabo la función encomendada, ya que los mismos, para poder tener derecho a ser escogidos por los tribunales deben cumplir con una serie de exigencias que le imponen, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para poder ser escogido, para desempeñar el cargo, aparte de las credenciales académicas que poseen. Así mismo su escogencia por el Tribunal, se realiza mediante un sorteo público, que echa por tierra cualquier duda en cuanto a su escogencia. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que la solicitud formulada por la representación de la apoderada de la demandada, debe ser declarada sin lugar, por considerar quien aquí decide, que eso conllevaría a un retrazo en el juicio que es del año 2008, infringiéndose con los principios establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como seria, el principio de la celeridad procesal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a negar la solicitud formulada por la representación de la parte demandada.
El juez,
Abg. Félix Manuel Milano. La secretaria,
Abg. Anabella Fernández
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