REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2010-002471
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE BARRIOS QUINTERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL VARGAS MATHEUS, ALEXANDER PEREZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL PORTAL DEL PARAISO S.R.L. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA FAISCA SOUSA..
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy Once (11) de Agosto de 2.010, siendo las 03:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: apoderada judicial MARCIAL VARGAS MATHEUS y ALEXANDER PEREZ, abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el inpre abogado bajo el N° 50.053, y 63.145, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, por la otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte abg. MARIA TERESA FAISCA SOUSA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo el N° 24.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo transaccional: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BF 15,000) mediante cheque de Banco Exterior de la Cuenta de Corriente N° 01150029353000107497, Nro. 16-43885660; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses moratorios, corrección e indexación monetaria, horas extraordinarias, días domingos y feriados, y todos los demás conceptos vinculados con la relación laboral, evitando así repeticiones innecesarias . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes. Es todo.
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Anabella Fernandes
Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.
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