ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000531
PARTE ACTORA: FRANCISCO ORLANDO PAREJA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, YINESKA FRANCO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, RAFAEL PIÑA, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL ARCHIPIELAGO CANARIO DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy,10 de Agosto de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos FRANCISCO ORLANDO PAREJA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 25.284.308 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital XIOMARY CASTILLO, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 6.631.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.750 y VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.093.092 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.232 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CLUB SOCIAL ARCHIPIELAGO CANARIO DE VENEZUELA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La apoderada judicial de la parte demandada expone: en nombre de mi representada se desconoce la relación laboral que alega el actor con mi mandante por cuanto el Club demandado no tenia nada que ver con la actividad comercial de la tasca en la cual el ciudadano actor prestaba el servicio, pues, dicho negocio aun cuando esta ubicado dentro del Club es administrado por concesionarias que se encargan del mismo y que a lo largo de los años a cambiado de concesionarios, que son en definitiva los que tendrían la cualidad para este juicio. Es todo. El actor asistido de su apoderada por su parte expone: ratifico en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos en mi libelo de demanda y por tanto insisto en que la parte demandada siempre fue mi patrono natural y que por consecuencia me adeuda todos los derechos laborales descritos en la demanda por lo cual me corresponde en derecho el monto demandado por mis prestaciones sociales y demás derechos laborales por todo el tiempo que duro la relación laboral que existió entre las partes. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones que ambas partes previamente hemos expresado a los fines de poner fin al presente juicio y precaver riesgos futuros en el presente proceso, y en consideración a las conversaciones que mantuvimos ante este despacho, haciéndonos reciprocas concesiones de mutuo acuerdo hemos establecido un acuerdo transaccional por la cantidad única de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES ( Bs. 25.000) como pago de todos los conceptos demandados en la presente acción y como pago de cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que se dice existió entre las partes, monto que se cancelara en dos pagos , el primero por la cantidad de Bs. 15.000 el día jueves 12 de agosto de 2010 en el transcurso de la tarde por ante este Circuito Judicial y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 10.000 para el día 16 de septiembre de 2010 en el transcurso de la mañana por ante este circuito Judicial, por lo cual el actor le da a la demandada, socios y demás empresas relacionadas, el mas amplio y total finiquito de ley. Con la firma del presente acuerdo nada mas quedan a deberse las partes por estos ni por ningún derecho o acciones civiles, penales y laborales derivadas de la relación que los unió, pagando cada parte los gastos que por honorarios profesionales le corresponda a sus asesores, apoderados o asociados. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos que se presentaron al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.

La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Dorimar Chiquito



El actor y su apoderada judicial



La apoderada judicial de la parte demandada