ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003279
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE MOLINA CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FUGUET ALBA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, once (11) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.308, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MOLINA CONTRERAS OSCAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.463.950; y el Abogado RAFAEL FUGUET ALBA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.129, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A., representada en este acto por el Abogado RAFAEL FUGUET ALBA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: MOLINA CONTRERAS OSCAR ENRIQUE, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 35.000,00), pago que se hará efectivo el día viernes 13 de agosto de 2010, de lo cual se deberá dejar constancia en autos, a los fines del cierre y archivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; salarios caídos. Por su parte el Abogado ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MOLINA CONTRERAS OSCAR ENRIQUE, estando debidamente facultado para ello, manifiesta en este acto, en nombre de su representación, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO