REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH21-X-2010-000090
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2010-003848
Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal en lo que respecta a la medida solicitada por la parte actora junto con el escrito de demanda; este Despacho revisado el contenido del escrito libelar, presentado por la ciudadana ARIAS GIMENEZ TANIA MARGARITA contra la firma de contadores públicos CARPIO CAYCEDO & ASOCIADOS, asistida por el Abogado FLORES CORONEL ANGEL REINALDO, evidencia al folio cuatro (04) del expediente, que procedieron a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… solicito a este honorable Tribunal la procedencia de la protección cautelar y redecrete medida preventiva de embargo, y se otorgue a través de la técnica de las medidas innominadas previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que la sentencia definitiva no quede solamente ilusiones, solicito se decrete medida cautelar, sobre bienes propiedad del Patrono, estos que en su debida oportunidad tendré a bien señalar, que pongamos a la disposición del Tribunal, juro la urgencia del caso, porque para nadie es desconocido que siempre El Patrono se insolventa, para así no cumplir con su obligación…”; por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”
SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaza de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente trae a colación, el hecho de que “… para nadie es desconocido que siempre El Patrono se insolventa para así no cumplir con su obligación…”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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