ACTA
NUMERO DE ASUNTO: AP21-L-2010-000739
PARTE ACTORA: YENNIFER CORINA BERRIOS ARAMENDI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Entre, la “FUNDACIÓN COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA”, institución sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, creada mediante Decreto Presidencial Nro. 4.264 de fecha 06 de Febrero de 2.006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.373 de fecha 06 de Febrero de 2.006, constituida por documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de Mayo de 2.006, bajo el Nro. 47, Tomo 18 del Protocolo Primero y reformada mediante Decreto Nro. 6.113 de fecha 27 de Mayo de 2.008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.939 de fecha 27 de Mayo de 2.008, de este domicilio, debidamente representada en este acto por su apoderado laboral y judicial MILDRED GERALDINE GONZALEZ PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.364.437, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.931, representación ésta que se evidencia del Instrumento Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda el 22 de Diciembre del 2.009 el cual quedo anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría bajo el Nro. 06, Tomo 134, para este juicio, que aparece consignado en autos, quien en lo adelante se denominará LA FUNDACION, por una parte y, por la otra, YENNIFER CORINA BERRIOS ARAMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.663.971, asistida en este acto por CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.059.759, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.800, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Transacción se denominará “LA EXTRABAJADORA”, se ha convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 de su Reglamento, del artículo 1.713 y 1718 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan el presente litigio pendiente, cualquier conflictos intersubjetivos que pueda existir entre ellas y precaven otros litigios futuros, en especial, dan por terminada la relación laboral habida entre ellas y, asimismo, dar por terminado el presente juicio que se sustancia por ante este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente N° AP21-L-2010-000739. SEGUNDA: “LA EXTRABAJADORA” declara expresamente que: (i) prestó sus servicios bajo contratos a tiempo indeterminado para “LA FUNDACION”, desde el primero (12) de Febrero del 2007, hasta el 05 de Febrero del 2010; (ii) ocupando el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos en la sede de “LA FUNDACION” desde el 01-09-2008; (iii) que el 04 de Febrero del 2.010 “LA EXTRABAJADORA” puso su cargo a la orden de acuerdo a carta dirigida por la misma EXTRABAJADORA a la Presidencia, Dirección Ejecutiva y a la Coordinación General de Gestión Interna de LA FUNDACION, quien por acuerdo del Consejo Directivo decide aceptarle la disposición del Cargo de acuerdo a carta enviada el día 05 de Febrero del 2.010, por el Lic. José Suárez, Coordinador General de Gestión Interna y miembro del Consejo Directivo; (iv) durante el tiempo que duró la relación laboral le fueron pagados satisfactoriamente todos los beneficios establecidos por la Ley, tales como salarios básicos, primas establecidas en el la Instrucción General de Beneficios Socio Económicos para los Trabajadores y Trabajadoras, Funcionarios y Funcionarias de Carrera de las Instituciones o Entes Adscrito a la Plataforma Cultural de las Artes Escénicas y Musicales, conocido como Plan de Igualación, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales; (v) el motivo de la terminación del contrato de trabajo es por voluntad de las partes. TERCERA: “LA EXTRABAJADORA” declara expresamente recibir en este acto conforme a su entera y cabal satisfacción, el finiquito correspondiente a sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de los contratos que rigieron la relación entre ellas, de la siguiente manera: PRIMER PAGO MEDIANTE CHEQUE: Nro. 00033149, de fecha 20-04-10, girado contra la Cuenta Bancaria del Banco Provincial Nº 0108-0582-10-0100032037, por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.898,74), el cual será entregado al momento de presentar la presente transacción correspondiente a la Liquidación Calculada hasta al 05 de Febrero del 2.010, de la cual se anexa copia marcada “A” y que cancela los siguientes conceptos: Prestaciones depositadas en Banco hasta el 31 de Enero del 2.010 por un total de Bs. 6.328,01. Prestaciones del mes de Febrero del 2.010 pagadas en la liquidación sencilla por un total de Bs.F. 933,05. Intereses de prestaciones de los meses Enero y Febrero 2.010 por un total de Bs.F. 14,53; vacaciones pendientes no disfrutadas 2008/2009 por un total de Bs.F 959,70; vacaciones no disfrutadas periodo 2009/2010 por un total de Bs.F. 2.136,02; Bono Vacacional Fraccionado año 2009/2010 por un total de Bs.F. 5.027,46; Sueldo correspondiente a los cinco (05) días trabajados en el mes de Febrero 2.010 por un total de Bs.F. 685,50 . Bono de Fin de Año 2.010 fraccionado por un total de Bs.F. 1.142,48. Total de Asignaciones Bs.F 17.226.75. Deducciones de prestaciones abonadas en Banco Bs.F: 6.328,01, total general Bs.F. 10.898,74. SEGUNDO PAGO MEDIANTE CHEQUE: Nro. 00035475, de fecha 22-07-10, girado contra la Cuenta Bancaria del Banco Provincial Nº 0108-0582-10-0100032037, por un monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 9.802,77) el cual será entregado al momento de presentar la presente transacción por concepto de Caja de Ahorros de “LA EXTRABAJADORA” a la fecha del 05 de Febrero del 2.010. TERCER PAGO: Ambas partes acuerdan que este pago será efectuado mediante cheque que emitirá y entregará “LA FUNDACIÓN” a “LA EXTRABAJADORA” antes del día 10 de Septiembre del 2.010, por no tenerlo a tiempo de la consignación de la presente TRANSACCION por trámites administrativos ministeriales, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.F. 36.321,46) , el cual cancela los siguientes conceptos transados hasta el 10 de Agosto del 2.010 : siete días y medio (7,5) días Bono Vacacional Fraccionado por un total de Bs.F. 1.028,25; Veinticinco (25) días de Prestaciones Sociales por un total de Bs.F. 4.665,00; treinta y siete días y medio de Bonificación de Fin de Año por un total de Bs.F. 6.635,70 y Ciento Setenta y Cinco días (175) de Salario por un total de Bs.F. 19.879,50 . Todos estos cheques a nombre de “LA EXTRABAJADORA. El total General a recibir por parte de “LA EXTRABAJADORA” es por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 57.022,96), suma ésta integral que “LA EXTRABAJADORA” declarara estar de acuerdo en recibir y aceptar las condiciones de pago supra descritas. Si al 10 de septiembre de 2010, “LA FUNDACION” no ha cumplido con el tercer pago estipulado en esta transacción, deberá cancelar a “LA EXTRABAJADORA” adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (BS.F. 4.113,01) por cada mes o fracción de mes que transcurra, a partir de la fecha indicada, hasta la cancelación total de lo adeudado. Con el tercer pago se tiene por cumplido el acuerdo aquí establecido por las partes. CUARTA: En consecuencia, “LA EXTRABAJADORA” declara expresamente que nada más tiene que reclamar a “LA FUNDACION”, por los conceptos de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir, antigüedad, incidencia de la bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, primas establecidas en el la Instrucción General de Beneficios Socio Económicos para los Trabajadores y Trabajadoras, Funcionarios y Funcionarias de Carrera de las Instituciones o Entes Adscrito a la Plataforma Cultural de las Artes Escénicas y Musicales, conocido como Plan de Igualación, diferencias e incidencias por todos y cada uno de estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con “LA FUNDACION”, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con dicha FUNDACION. Igualmente con la firma de la presente transacción “LA EXTRABAJADORA” da por satisfechos todos los derechos y acciones que le corresponden, así como cualquier reclamación por diferencia de prestaciones sociales ante los órganos jurisdiccionales y/o administrativos. Salvo las acciones derivadas del incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente transacción por parte de “LA FUNDACIÓN” QUINTA: Es expresamente entendido que si alguna cantidad diferencial de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que fuese favorecida por los efectos de esta transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (G.O. 38.426 del 28.04.2006), y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución vigente. En conclusión, como el presente acto no versa sobre materias prohibidas, ni es contrario al orden público, a las normas que informan la materia sustantiva o adjetiva vigente, ni a las buenas costumbres, impartiendo por tanto “LA EXTRABAJADORA” a “LA FUNDACION”, un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: Ambas partes muy respetuosamente solicitan a este Tribunal del Trabajo que se le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción con la fuerza de Ley correspondiente. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente transacción, una para cada una de las partes.
En este estado, este Tribunal vista que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público; por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitano de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora
LA EXTRABAJADORA” y su abogado,
YENNIFER CORINA BERRIOS ARAMENDI,
Cédula de Identidad No. V-16.663.971
CARLOS GUILLERMO GONZALEZ,
Cédula de Identidad No. V-6.059.759
Inpreabogado No. 63.800








Parte Demandada
Por “FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA”
MILDRED GERALDINE GONZALEZ PENSO,
Cédula de Identidad No. V-6.364.437
Inpreabogado No. 33.931




El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez