ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002267
PARTE ACTORA: NATHALY CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: CENTRO CONCORDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Agosto de 2010 siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NATHALY ALEJANDRA CHACON RIVERA, titular de la cédula de identidad número 13.043.841 en su carácter de demandante. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio NANCY GONZALEZ y ANDRES SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.915 y 69.791 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bsf.3.000) monto éste que cubre todos los conceptos demandados y cualquier otro concepto de índole laboral. Asimismo, señala que el monto sería cancelado el 13 de agosto de 2010 a las 10:30 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. En este estado, este Tribunal visto que el acuerdo no vulnera normas de orden públicos ni derechos irrenunciables de la trabajadora y visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha sido una MEDIACION POSITIVA, se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La secretaria
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