REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003073
PARTE ACTORA: CINTHIA CECILIA PEREZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETT GOMEZ Y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: VENEVISION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TENYNNSON VILLEGAS Y OTROS.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 3 de agosto de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CINTHIA CECILIA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.062.379, en su carácter de actora y los abogados RONALD AROCHA BOSCAN y TENYNNSON VILLEGAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 100.715 y 110.183, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 18.803,46), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante cheque Nº 76611482 girado contra la cuenta Nº 01910001402101000572, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la actora, con el pago aquí ofrecido se estaría cancelando todos los conceptos inherentes a esta demanda, tales como salarios caídos, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora y luego de considerar la propuesta conjuntamente con su abogado la aceptan conforme y declaran, que recibido dicho pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la extinta relación laboral, por lo que le otorga el mas amplio finiquito. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que la actora recibe en este acto el cheque ut supra señalado. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Migdalia Montilla.
La actora y su apoderado:


El apoderado de la demandada: