REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000939
PARTE OFERENTE: AUTO LOI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 18 de enero de 2000, bajo el Nº 44, Tomo 382-A-sgdo.
APODERADO DE LA OFERENTE: VICTORIA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.598.
PARTE OFERIDA: CARLOS ORLANDO CHICA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 22.902.879.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERIDO: ELIZABETH BRAVO, ANA CAROLINA ROJAS, Abogadas en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.947 Y 31.911.
MOTIVO: Oferta Real.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010), por la parte oferente AUTO LOI C.A., representada por su apoderada judicial la abogada VICTORIA ALVAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.138.598 y por el oferido, sus apoderadas judiciales abogadas, ELIZABETH BRAVO y ANA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.947 Y 31.911, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que las abogadas VICTORIA ALVAREZ, ELIZABETH BRAVO y ANA ROJAS poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
MIGDALIA MONTILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
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