REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
.JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-000031
PARTE DEMANDANTE: LUIS AVILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.045.651.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE NAVARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 21.207.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NICO 2 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Inicia el presente procedimiento, demanda interpuesta en fecha 07 de Enero de 2009, por el ciudadano LUIS AVILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.045.651, de este domicilio.
En fecha 09 de enero de 2009, mediante auto, se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles.
En fecha 29 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto, instando a la parte actora suministrará al Tribunal, nueva dirección, en virtud de las resultas consignadas por el Alguacil del Circuito.
Este Tribunal observa que en la presente causa que desde la fecha que se interpuso la demanda – 09-01-2009- hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo, que sobrepasa con creces el lapso establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora, haya impulsado la notificación de la parte demandada; lo cual evidencia una evidente falta interés.
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal de cara con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”; concluye que en caso sub-judice, se cumplió el supuesto de hecho establecido en el señalado artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar consumada la perención y extinción de la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta LUIS AVILA CONTRERAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.045.651 contra INVESRIONES NICO 2 C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° y 151°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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