ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002908.
LA PARTE ACTORA: EFRAIN ANTONIO RIERA AÑEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ.
LA PARTE DEMANDADA: MARAL SAMBIL, C.A.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA y JOSE ALEJANDRO RODRIGUES DO ROSARIO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes 9 de Agosto de 2010, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EFRAIN ANTONIO RIERA AÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.004.153, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, la abogada, ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.222; los abogados JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA y JOSE ALEJANDRO RODRIGUES DO ROSARIO. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 71.467 y 131.025, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada MARAL SAMBIL, C.A.; seguidamente se dio inicio a la audiencia: Y las partes manifiestan de mutuo y común acuerdo a la Jueza, que a los fines de dar por terminadas las diferencias surgidas de la relación que las vinculó, y a su vez precaver litigios eventuales y futuros; como mejor procede en derecho, a tenor de lo consagrado en los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento; han decido celebrar la presente Transacción; y a los fines de dar mayor alcance y compresión a sus términos, en lo adelante se denominará a la parte demandada “LA DEMANDADA”, y a la parte actora, ciudadano EFRAIN ANTONIO RIERA AÑEZ, en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”:
PRIMERO: LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y previa las deducciones de los adelantos de prestaciones sociales recibidos por “EL DEMANDANTE”, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; y reformada el 19 de Junio de 1997; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado, por el tiempo de servicio prestado a “LA DEMANDADA” y por la terminación de dicha relación, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000,00). Las partes hacen constar que “LA DEMANDADA” paga en este acto al “EL DEMANDANTE” la anterior suma total neta mediante cheque N° 31356940, de la cuenta N° 01340192611921042638, de fecha 3 de Agosto de 2010, girado a nombre de EFRAIN RIERA AÑEZ contra el Banco Banesco, el cual es recibido por “EL DEMANDANTE” en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción.
SEGUNDO: “EL DEMANDANTE”, manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, y declara recibir a su satisfacción el pago neto referido en la cláusula PRIMERA. “EL DEMANDANTE” igualmente conviene que el pago aquí recibido y este documento que lo refleja, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes.
TERCERO: Ambas partes en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan al Juez Mediador del Trabajo, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado y materializado en este acto por las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos de “EL DEMANDANTE” y a la circunstancia de que actúa libre de constreñimiento alguno, con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada; igualmente se deja constancia que “LA DEMANDADA”, procedió en este acto a dar cumplimiento al pago acordado entre las partes. En este estado, el Tribunal vista los términos de la transacción que se celebra, por ambas partes, observa que los mismos versan sobre derechos litigiosos; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que cumple a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal pertinente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA, y SU APODERADA JUDICIAL.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ
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