REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002492
Vistas y estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 201 LOPT: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 267 CPC: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)”
Ahora bien, como quiera de que de autos se desprende en el presente juicio, desde el día 06 de julio de 2009, , no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha 09 de julio de 2007, ha trascurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio incoado por GILBERTO VALENTIN PINTO RIVAS contra EL GRAN CHAROLAIS RESTAURANT BAR C.A.
REGÍSTRESE, PUBLÏQUESE, DEJESE COPIA Y ARCHÍVESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2010.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
Nota: En el día de hoy y dentro de las horas de despacho se publico la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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