REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003193

Vista la escrito presentado por los ciudadanos: CELINA MONTES DE OCA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.451, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionada; y por otra parte el ciudadano JHONNY PERFECTO LINARES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° v- 13.701.352, actuando en su carácter de parte Accionante; asistido por la Profesional del Derecho VIRGINIA COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.250; mediante la cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION LABORAL, constante de dos (02) folios útiles; así mismo, consignan cheque del Banco Provincial, identificado con el numero 00094322, por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Jennifer Martínez G.