REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003826
Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, así como el auto de fecha 03 de agosto de 2010, mediante el cual, se indico a la parte actora que corrigiera el libelo de la demanda en cuanto a señalar el fundamento legal de las utilidades así como señalar los cálculos aritméticos de todos los conceptos señalados así como señalar de manera pormenorizada los conceptos de horas extras comisiones pendientes pagos de los días trabajados feriados y domingos bonos nocturnos viáticos y pago de horas de descanso o almuerzo; en el juicio que tiene incoado el ciudadano RICHARD ERNESTO HIDALGO titular de la cédula de identidad N° 9.956.054, contra la empresa SALAS HIJOS C.A.; este Juzgado observa que dicho auto fue incumplido ya que el citado escrito de subsanación, consignado mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2007, no realizo cambio alguno en las correcciones ordenadas en el precitado auto. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Jennifer Martínez García