REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2010
Años 200° y 151°


ASUNTO: AP21-S-2010-000909


Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano Gerardo Torres, cédula de identidad N° 6.018.264, asistido por el abogado Andrés Mariño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 120.344 y, la abogado Margy Rojas Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.269, por el monto de Bolívares Doscientos Un Mil Setecientos Ochenta y Nueve con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 201.789,76), se observa que contiene una relación circunstanciada de los hechos, que hay cesión de derechos de ambas partes, que no hay renuncia de los derechos del trabajador, cumpliendo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, se Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada, con excepción de la renuncia de cualquier acción contra la sociedad mercantil supra identificada por derechos relacionados con el contrato de trabajo existente entre ambos. Asimismo, se acuerdan las dos (2) copias certificadas de la transacción homologada y del presente auto.-

La Jueza El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Gustavo Portillo